REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002227
PARTE ACTORA: ASDRUBAL GREGORIO CAMACHO AGUILAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAYSI GARCIA
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL LOPEZ Y OTROS
MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Hoy, 10 de noviembre de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano abogado DANIEL LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 118.540, en su carácter de apoderado de la demandada según se desprende de instrumento poder que corre en copia insertado al expediente, dándose así inicio a la audiencia, en este estado se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °.

El Juez Titular


Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

El secretario

Abog. Elvis Flores

El apoderado de la demandada: