REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003185
PARTE ACTORA: FRANKLIN ROLANDO ALVIAREZ SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAIMOND ANTONIO ZAMBRANO FUENTES
PARTE DEMANDADA: BRIGADA GLOBAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN LUGO RAMIREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 25 de Noviembre de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FRANKLIN ROLANDO ALVIAREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.277.150 en su carácter de parte actora debidamente representado por el abogado RAIMOND ZAMBRANO inscrito en el IPSA bajo el Nº 96.745, asimismo comparece el ciudadano ALFREDO JOSE SUAREZ MORENO titular de la cedula de identidad Nº 6.311.809 en su condición de representante legal de la demandada y su apoderado judicial IVAN JOSE LUGO RAMIREZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 191.442, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 45.000,00), mediante cheque que se entrega en esta misma fecha. Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones de la demanda ni por la presente transacción, ni por concepto de costas y costos procesales, por cuanto cada una de las partes asumirá los costos en los cuales hubiese incurrido. Así mismo solicitamos nos sean expedidas dos (02) juegos de copias certificadas del presente acuerdo, para LA EMPRESA, para lo cual consignaremos copias simples de dichas actuaciones. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez


Abg. Yolimar Ávila


Parte actora






Apoderado de la parte actora







Representante de la demandada







El Secretario