REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de noviembre de 2015
205º y 156º

Asunto: AP41-U-2014-000364 Sentencia Interlocutoria Nº 070/2015

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en horas de despacho del día 2 de noviembre del 2015, dentro del lapso legal, por los ciudadanos abogados Alfredo J. Martínez G., José A. Zambrano Reina y Daniela R. Ortega Cedeño, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 141.695, 178.132 y 208.497, también respectivamente, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HAPAG LLOYD VENEZUELA, C.A., este Tribunal procede a pronunciarse sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
I
PRUEBA DE INFORMES

Con relación a la prueba de informe promovida, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no parecer manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva.
Así mismo, hace saber este Tribunal:
Que una vez que conste en autos el domicilio de la entidad bancaria Banco de Venezuela y de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), librará los respectivos oficios a los fines de evacuar la prueba promovida.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
El Juez Provisorio,

Abg. Argenis Baltasar Manaure V.
La Secretaria,

Abg. Elide Carolina Peñaloza M.
Asunto: AP41-U-2014-000364
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