SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 161/2015
FECHA 03/11/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º

Asunto Nuevo: AP41-U-2015-000164

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 28 de mayo de 2015, por el ciudadano Bernardo Padrón Salomón, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 11.313.724, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el No. 74.690, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “GRAPHO FORMAS PETARE C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 1984, bajo el Nº 87, Tomo 27-A- Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-001930558, contra el Acta de Reparo Nº 0001-15-0230, dictada en fecha 14 de abril de 2015, por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y notificada a la contribuyente en fecha 22 de abril de 2015, en la cual se exige un pago diferencial a la estimación calculada por el administrado por la cantidad total de CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 103.299,00), discriminado de la siguiente manera: (i) Ciento Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 102.464,00), por supuestas diferencias en el aporte del 2% establecido en el artículo 14, numeral 1, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); (ii) la cantidad de Ochocientos Treinta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 835,00), por inconsistencia en los aportes del 1/2 % previsto en el artículo 14, numeral 2, del mismo Decreto Ley.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de año Dos Mil Quince (2015).
La Juez Provisoria,



Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario


Néstor Eduardo Guzmán Linares

Asunto Nº AP41-U-2015-000164
RIJS/NEGL/yaja.-