SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 160/2015
FECHA 03/11/2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de Julio de 2015, por el ciudadano Rafael José Cordero Saldivia, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.931.982, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “TAKE TRUCKS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Septiembre de 2005, bajo el Nº 77, Tomo 26-A Tro., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-31414550-9, debidamente asistido por el abogado Salvador Sánchez González, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.762.078, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el Nº 44.050 contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2014/3489, de fecha 26 de mayo de 2014, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se le impuso a la mencionada contribuyente una sanción, por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS DIECISIETE UNIDADES TRIBUTARIAS CON SETENTA Y DOS CENTÉSIMAS (1.917,72 U.T.), equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 243.550,44), por concepto de multa, asimismo la Administración Tributaria determinó los intereses moratorios a pagar por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.567,66), en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. En efecto se trata de Actos Administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Así mismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).
La Juez Provisoria,


Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario,


Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto N° AP41-U-2015-000209
RIJS/NEGL/wrr.-