REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 3 de Noviembre de 2015
205º y 156º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 29 de diciembre de 2010, por el ciudadano Adriano Pinto Da Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 3.558.538, en su carácter de Gerente Administrativo de la sociedad mercantil INDUSTRIAS OREGÒN S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal J-000768730, debidamente asistido por el abogado Luis Alfonso Herrera Orellana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.685, contra la Resolución SNAT/INTI//GRTICERC/COT/RET/2010/173, de fecha 18 de octubre de 2010, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual le impuso multa por la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO DIECISÈIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÌVARES CON CUARENTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs.F. 11.116.932,45). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 266, 267, 268, 269, 273, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, Firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso tributario a los tres (03) día de noviembre de dos mil quince (2015).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga

ASUNTO: AP41-U-2012-000171
RGMB/mcd.-

En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo la una y cincuenta y ocho de la tarde (01:58 p.m.), bajo el número 157/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga



ASUNTO: AP41-U-2012-000171
RGMB/mcd.-