ASUNTO: AP41-U-2015-000074 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 158/2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de noviembre de 2015
205º y 156º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Jacks Orlando Castro Mendoza, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-6.856.412, actuando en su carácter de Administrador Único de la sociedad mercantil MAQUINARIAS GLANWORTH DE LATINOAMERICA, S.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) J-3053078-5, asistido por Giovanni Fabrizi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el número 38.170 contra la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-4361, de fecha 28 de noviembre de 2014 y SNAT-INTI-GRTI-RC-DR-CCC-REQCES-3629-2099-0011557, de fecha 19 de mayo de 2009, dictada la primera por la Gerencia General de Servicios Jurídicos y la segunda de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, ambas adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de improcedencia de la cesión de créditos fiscales en materia de Impuesto sobre la Renta, Ejercicios 2006 y 2007; por la cantidad de bolívares DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.842.434,69). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 273, 274, 275, 276 y 280, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la Republica, Fiscal General de la Republica, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) así como a la Recurrente, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se encuentre consignada la ultima boleta de notificación respectiva, se abrirá la causa a pruebas conforme a lo establecido en el articulo 276 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los tres (03) días de noviembre de dos mil quince (2015).
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2015-000074
RGMB/gg
En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las tres y veintitrés (03:23 p.m.) minutos de la tarde, bajo el numero 158/2015 se público la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2015-000074
RGMB/gg
|