REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Visto el escrito presentado en fecha 29 de julio de 2015, por el abogado HARRY RAFAEL RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.773, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FELIPE MEDINA ADRIÁN, parte actora, mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio, este Juzgador, para resolver su admisión, observa:
En lo atinente a las pruebas documentales acompañadas al libelo, promovidas de la siguiente forma: (1) Capítulo I: Certificado de registro de vehículo propiedad del actor (f 14); (2) Capítulo II: Expediente Nº 876-13, elaborado por la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre relacionado con el levantamiento del accidente en el cual está involucrado el vehículo del actor (fls. 15 al 22); (3) Capítulo III: Acta contentiva del avalúo realizado al vehiculo del actor (f 23); (4) Capítulo IV: Presupuesto Nº 49 expedido por la empresa Inversiones Color`s Car 2010, C.A., a nombre del actor correspondiente a los gastos para reparar el vehículo de éste (f 25); (5) Capítulo V: Constancia de trabajo expedida en fecha 19 de febrero de 2014 por la empresa Tracker Agro Industrial, C.A., a nombre del actor (f 26); (6) Capítulo VI: Fotos tomadas al vehículo del actor (fls. 27 al 30); y (7) Capítulo VII: Reclamación realizada por el actor en contra de la Policía Nacional Bolivariana ante los Tribunales de municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (fls. 33 al 48); una vez examinadas las mismas, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser ilegales en virtud que la prueba documental no esta prohibida de manera expresa por Ley, por el contrario, está contemplada en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto se observa que dichos documentos cursan en autos, se ordena mantenerlos en el expediente para su valoración. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SE ADMITEN las pruebas documentales contenidas en los Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, conforme a la motiva de la presente providencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ANA VICTORIA MORENO
EL SECRETARIO,
JESÚS ESCALONA CARBALLO.
Exp. Nº 9619
AVM/jec/jg.-
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