REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Vista la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta en fecha 15 de noviembre de 2015, por la ciudadana CARMEN JULIA FERMIN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión abogada, asistida por el abogado JESÚS ALBERTO CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.242, en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº MC-000384, de fecha 15 de junio de 2015, dictada por SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat. En virtud de ello, este Juzgado se declara competente para conocer de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, en la oportunidad para resolver sobre su admisibilidad observa:
Que la acción interpuesta cumple con los requisitos contenidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 eiusdem, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 36 de la Ley supra mencionada salvo su apreciación en sentencia definitiva.
Consecuentemente, cítese mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República, anexándole copias certificadas del libelo, de los recaudos producidos por la parte actora y del presente auto de admisión, a los fines de que comparezca ante este Juzgado a conocer la fecha y hora en la que tendrá lugar la audiencia de juicio contemplada en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual será fijada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos haberse practicado todas las notificaciones ordenadas. Asimismo, se indica que la citación se entenderá consumada una vez discurrido el lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos haberse practicado la misma, ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio de citación y acompáñese al mismo, copias certificadas de la demanda, de sus anexos y del presente auto.
Solicítese la remisión a este Juzgado Superior, del expediente administrativo en copia certificada debidamente foliado en letras y números, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos haberse practicado la notificación. Asimismo, se hace saber que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado con multa entre cincuenta (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo y sus anexos, del presente auto de admisión y entréguese al Alguacil de este Juzgado a los fines de que practique la citación ordenada. Líbrese oficio de citación.
Notifíquese a los ciudadanos Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda y Fiscal General de la República acerca de la interposición de la presente demanda, así como a la ciudadana PEGGI CARELI CARVAJAL RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.794.775 y BERMANIO POSTERARO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.388.142, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respectivamente, remitiéndoles copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios de notificación.
En cuanto a la medida cautelar solicitada por la parte actora, el Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, abrir cuaderno separado y se pronunciará de la misma dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que consten en autos los fotostatos consignados por el accionante.
A fin de evitar los efectos jurídicos que se derivan del contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se insta a la parte recurrente a que consigne por Secretaría copia simple del escrito del recurso y de los recaudos acompañados al mismo, a los fines de practicar las citaciones y notificaciones de Ley.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SU COMPETENCIA para conocer de la presente acción, conforme a la presente providencia.
Segundo: La ADMISIÓN de la presente demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.
Tercero: CITAR al ciudadano Procurador General de la República, y notificar a los ciudadanos Superintendente Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI) y Fiscal General de la República, líbrense boletas de notificación a los ciudadanos PEGGI CARELI CARVAJAL RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.794.775 y BERMANIO POSTERARO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.388.142, conforme a la presente providencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ANA VICTORIA MORENO
EL SECRETARIO ACC,
JESÚS ESCALONA CARBALLO
Exp. Nº 9714
AVM/jec/cahl.-
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