REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
Visto la diligencia presentada por el abogado JUAN CARLOS FUENMAYOR M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.393, actuando en su condición de apoderado judicial de la C.A FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS S.A.C.A., sociedad de comercio de carácter público, inscrita inicialmente ante el Juzgado de Comercio de la Sección Occidental del Distrito Federal, el 23 de Noviembre de 1907, bajo el No. 140, Tomo 1-C, cuya última modificación estatutaria se encuentra inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo el No. 51, Tomo 36-A-Pro, en asiento registral de fecha 14 de abril de 2008, mediante la cual solicita a este Tribunal la homologación del acuerdo extraordinario celebrado en fecha 02 de julio de 2015, entre la su representada y la empresa “SUPPLYVAL, C.A,” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 17 de julio de 2009, bajo el No. 12, Tomo 26A-RMIROBAR; Registro de Información Fiscal (RIF) – 29793062-0, en el cual el abogado JOSÉ MANUEL MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.619, en representación de la empresa “SUPPLYVAL, C.A,” antes identificada, deberá consignar ante este despacho en un lapso no mayor a 30 días continuos, contados a partir de la consignación del escrito de convenimiento 03 cheques de gerencia del Banco Provincial por los montos siguientes; un cheque por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 198.000,00), por concepto de intereses devengados a la tasa activa promedio del monto anticipado; un cheque por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 74.836,00) y un cheque de gerencia por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de indemnización simbólica para la empresa. Este Tribunal da por consumado, dicho convenimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ELEAZAR ALBERTO GUEVARA
EL SECRETARIO,
Abg. VICTOR BRICEÑO
D/18
Exp. No. 007323/Abraham