REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 2 de noviembre de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 20 de octubre de 2015, por el abogado Víctor Ramón Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.738, apoderado judicial de la ciudadana NURY PÉREZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 8.791.526, parte querellante en la presente causa, y visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado en esa misma fecha por la abogada Marilyn Oviedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.517, apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada.
Estando en la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en cuanto a los medios probatorios ofrecidos al proceso, este tribunal observa:
En cuanto a la prueba promovida por la parte querellante en el Capítulo Primero denominada prueba de informe, ofrecida con el objeto de demostrar que su representada gozaba de inamovilidad laboral, en tal sentido, pidió se solicite a la Inspectoría del Trabajo Miranda Este del Área Metropolitana de Caracas, que informe sobre los siguientes particulares:
1. Si en el Expediente N° 027-2013-04-00032 PCCT, cursa proyecto de convención Colectiva, introducido por el Sindicato Único de Empleados Públicos al Servicio de la Alcaldía y conexos del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
2. Si el Proyecto de Convención Colectiva, se encuentra aún en discusión.
3. Cuando fue introducido el proyecto de Convención Colectiva y cuando fue admitido por esa Inspectoría.
4. Si el proyecto de Convención Colectiva, Ampara a los Empleados del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
5. Si los trabajadores amparados por esta Convención Colectiva, gozan de inamovilidad laboral.
Ahora bien, en fecha 26 de octubre de 2015, la abogada Marilyn Oviedo, apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, se opone a la prueba de informes indicando que la Inspectoría del Trabajo Miranda Este del Área Metropolitana de Caracas, carece de cualidad y competencia para emitir opinión relacionada al fondo de la presente causa, pues, se solicita es la nulidad de actos administrativos en virtud del procedimiento de reestructuración y reorganización del Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda, por lo que a su criterio el medio probatorio no guarda relación con el objeto de la presente querella.
Visto el fundamento de la oposición a la admisión de la referida prueba esta Juzgadora observa que la pertinencia de una prueba se determina con la relación que estrechamente guarde la misma con el hecho controvertido o que es objeto de litigio; en el presente caso según lo indica la parte promovente, dicha prueba pretende demostrar que su representada gozaba de inamovilidad laboral, y siendo que el asunto debatido en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial es la nulidad del acto administrativo que resolvió la remoción de la querellante, este Tribunal declara sin lugar la oposición planteada, en consecuencia, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la prueba de informe antes descrita, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se considera manifiestamente ilegal ni impertinente, por lo que se ordena librar Oficio al Inspector del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informe a este Tribunal sobre lo particulares señalados por el promovente, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Así se decide.
Con respecto a la prueba promovida por la parte querellada en el Capítulo I denominado “DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO” marcado con letra “A” se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Ahora bien, referente a las documentales promovidas por la parte querellada en el Capítulo II denominado “DE LAS DOCUMENTALES”, se observa que promovió:
1- Marcado con las letras “B” y “C” copias certificadas del acta de la sesión extraordinaria de fecha 24 de abril de 2014 y copia certificada del acuerdo N° 022-14 de fecha 24 de abril de 2014, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 126-04/2014 de fecha 25 de abril de 2014.
2- Marcado con letra “D” copia certificada del oficio N° 083-14, de fecha 22 de agosto de 2014, emanado de la comisión de reestructuración.
3- Marcado con letra “E” copia certificada del Informe Técnico de reorganización reestructuración por cambios en la organización administrativa del Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda
4- Marcado con las letras “F” y “G” copia certificada del Acta de la sesión extraordinaria N° 25 de fecha 22 de octubre de 2014 y copia certificada de la Gaceta Municipal N° 295-10/2014 de fecha 22 de octubre de 2014.
5- Marcado con letra “H” copia certificada del oficio 085-2014 de fecha 20 de noviembre de 2014, emanada de la comisión de reestructuración.
6- Marcado con letra “I” copia certificada del complemento del informe técnico de reorganización reestructuración por cambios en la organización administrativa del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, acuerdo N° 055-2014, del 22 de octubre de 2014.
7 Marcado con las letras “J” y “K”- copia certificada de la sesión extraordinaria N° 63 del 11 de diciembre de 2014 y Acuerdo N° 063-14 publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 333-12/2014, de fecha 11 de diciembre de 2014.
8- Marcado con letra “L” copia certificada del Acuerdo N° 001-15, publicado en Gaceta Municipal N° 006-01/2015, del 14 de enero de 2015.
9- Marcado con letra “M” copia certificada de los recibos de Nómina de la ciudadana Nury Virginia Pérez Moreno.
10- Marcado con letra “N” copia certificada de la planilla de cálculo de liquidación de la ciudadana Nury Virginia Pérez Moreno, acompañado de la planilla de depósito e intereses sobre prestaciones sociales, emanado de la Dirección de Capital Humano del Concejo Municipal del Municipio Sucre.
11- Marcado con letra “O” copia certificada del reporte de la cuenta de fideicomiso de la ciudadana Nury Virginia Pérez Moreno.
Este Tribunal, por cuanto las documentales antes descritas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA ACC,
MAYRA RAMÍREZ
YVR/MR/gag
Exp: JSCA3-N-2015-0010