JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
En fecha 30 de septiembre de 2003 se recibió en este Tribunal, previa distribución, el presente recurso de nulidad interpuesto por la abogada Haidee Lorenzo de Quintero, Inpreabogado Nro. 12.599, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil HOTEL, BAR, RESTAURAN LA TOJA C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 006625, dictada en fecha 16 de mayo de 2003 por la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
En fecha 06 de octubre de 2003, este Tribunal ordenó oficiar a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura a los fines de que remitiera a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos del caso en un plazo de quince (15) días hábiles al recibo de su notificación. Al efecto se libró oficio Nº 932-03 al Director General de Inquilinato del prenombrado Ministerio.
En fecha 24 de noviembre de 2003 se ratificó el contenido del oficio Nº 932-03 dirigido al Director General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, a fin de que remitiese los antecedentes administrativos del caso en un lapso de 08 días hábiles contados a partir de su notificación. Al efecto se libró oficio Nº 1090-03 dirigido al referido Director General.
En fecha 19 de diciembre de 2003 el apoderado judicial de la parte recurrente presentó diligencia mediante la cual expuso: “Por cuanto existe un expediente por la misma causa y con las mismas características, debido a que ambas partes recurri(eron), el cual cursa por ante el Juzgado 4º Superior Civil y Contencioso Administrativo bajo el Nº 4140 (…)”, es por lo que solicito de este Tribunal la acumulación de dicho expediente.
En fecha 27 de enero de 2004 este Órgano Jurisdiccional ordenó oficiar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que informara si por ante ese Tribunal cursaba expediente Nº 4140 contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Hotel, Bar Restaurant La Toja, C.A., o sociedad mercantil Inversiones Artigas C.A., y en caso de que resultase afirmativa su respuesta, informara igualmente la fecha de interposición del recurso y el estado actual de la causa. Al efecto se libró oficio Nº 074-04 al referido Juzgado.
En fecha 05 de febrero de 2004 se recibió en este Tribunal oficio Nº 04-0133, de fecha 04 de febrero de 2004, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual informó a este Órgano Jurisdiccional que ante ese Juzgado “cursa recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto en fecha 18 de septiembre del 2003, por los abogados PEDRO ALEJANDRO DUARTE LLOVERA Y GUSTAVO ADOLFO CURIEL DÍAZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES ARTIGAS C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 06625, de fecha 16 de mayo del 2003, emanado de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, encontrándose la causa (…) en el lapso probatorio, según las previsiones contenidas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”
En fecha 09 de febrero de 2004, este Órgano Jurisdiccional en razón de la solicitud presentada por la parte recurrente y en virtud de la información suministrada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó la remisión de la presente causa al referido Juzgado a los fines de su acumulación. Al efecto se libró oficio Nro. 123-04.
En fecha 16 de febrero de 2004, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó acumular las causas contenidas en los expedientes Nros. 03-388 (nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue signado con el número 04276 por el prenombrado Juzgado) y 04140 (nomenclatura de ese Juzgado), en consecuencia ordenó paralizar la causa contenida en el expediente Nº 04140, por cuanto la misma se encontraba en lapso de evacuación de pruebas, hasta tanto la causa contenida en el expediente Nº 04276 se encontrara en el mismo estado. Asimismo el referido Juzgado admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Hotel, Bar, Restaurant La Toja, C.A., contra la Resolución Nº 006625, de fecha 16 de mayo de 2003, dictada por la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura (hoy Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat). Igualmente, de conformidad con la sentencia de fecha 04 de abril de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el referido Juzgado ordenó notificar del indicado recurso a la sociedad mercantil INVERSIONES ARTIGAS, C.A. y al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia Inquilinaria. Finalmente, el mencionado Juzgado ordenó que una vez constase en autos las notificaciones ordenadas, se libraría el cartel previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a los fines del emplazamiento de los interesados y demás personas que tengan interés legítimo en el recurso interpuesto. A tal efecto se libró boleta de notificación y oficio Nº 04-0201.
En fecha 06 de abril de 2004, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó librar cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que comparecieran los interesados dentro de diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación de un ejemplar del cartel en el expediente judicial. Asimismo se acordó que la publicación del referido cartel se efectuase en el diario “EL UNIVERSAL”.
En fecha 26 de abril de 2004, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital publicó decisión mediante la cual declaró Desistido el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la abogada Haidee Lorenzo De Quintero, Inpreabogado Nro. 12.599, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil Hotel, Bar, Restauran La Toja C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 006625, dictada en fecha 16 de mayo de 2003 por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura (hoy Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat).
En fecha 03 de junio de 2004, vista la diligencia presentada en fecha 05 de febrero de 2004 por la abogada Haidee de Quintero, Inpreabogado Nro. 12.599, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Hotel, Bar, Restauran La Toja C.A., mediante la cual apeló del auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital; y vista igualmente la diligencia presentada en fecha 26 de abril de 2004 por la abogada Olivia Bastador, Inpreabogado Nro. 84.169, actuando en su condición de apoderada judicial de la prenombrada sociedad mercantil, mediante la cual apeló de la decisión dictada por el citado Juzgado en fecha 26 de abril de 2004, es por lo que éste oyó en ambos efectos la apelación ejercida por las mencionadas abogadas. Igualmente, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital dejó entendido que difería la respectiva remisión del expediente hasta tanto se dictase el Reglamento Especial a que alude la Disposición Derogatoria y Final, literal “b”, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 23 de septiembre de 2004, el referido Juzgado ordenó remitir el presente expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo a lo fines legales consiguientes. Al efecto se libró oficio Nº 04-1347.
E n fecha 19 de diciembre de 2011 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual ANULÓ todas las actuaciones suscitadas en el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a partir del auto que acordó la acumulación de los asuntos signados con los Nº 04140 y 04276, éste último inicialmente signado con el Nº 03-388 y llevado por éste Órgano Jurisdiccional, el cual fue dictado en fecha 16 de febrero de 2004, así como las actuaciones procesales subsiguientes, incluida la admisión del recurso interpuesto por la sociedad mercantil Hotel, Bar, Restaurant La Toja C.A., así como la declaratoria de desistimiento del mismo. Igualmente la mencionada Corte repuso la causa al estado de que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital continuara la sustanciación del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones Artigas C.A., contra la Resolución Nº 006625, de fecha 16 de mayo de 2003, emanada de la Dirección General de Inquilinato del actual Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, previa notificación de las partes, y emitiera nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 04 de abril de 2004 por el referido Juzgado. Finalmente, ordenó al citado Juzgado procediera a separar físicamente las actuaciones relacionadas con el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Hotel, Bar, Restaurant La Toja, contra la Resolución nº 006625 de fecha 16 de mayo de 2003, dictada por la Dirección General de Inquilinato del entonces Ministerio de Infraestructura, el cual se encontraba signado inicialmente con el Nº 03-388 y era llevado por este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se procediera a su remisión a este Órgano Jurisdiccional. A tal efecto se libró oficio Nº CSCA-2012-000384 dirigido al Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 14 de febrero de 2012 el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dando cumplimiento a lo ordenado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, procedió a separar físicamente los asuntos signados con los Nº 04140 y 04276, éste último inicialmente signado con el Nº 03-388 y llevado por éste Órgano Jurisdiccional, en consecuencia ordenó remitir a este Tribunal las actuaciones relacionadas con el recurso de nulidad signado con el Nº 04276. Al efecto en fecha 15 de febrero de 2012 se libró oficio Nº 12-0207.
En fecha 28 de febrero de 2012, se dio por recibido en este Órgano Jurisdiccional el presente expediente.
En fecha 12 de marzo de 2012, este Juzgado admitió el recurso de nulidad, ordenando practicar las notificaciones de ley.
En fecha 22 de julio de 2013, se celebró la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 03 de octubre de 2013, por cuanto había vencido el lapso para consignar los informes, se fijaron 30 días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 21 de noviembre de 2013, se prorrogó el lapso para dictar sentencia por 30 días de despacho.
En fecha 09 de diciembre de 2009, se dictó auto para mejor proveer, en consecuencia se ordenó oficiar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que informara el estado del expediente Nº 04140 (nomenclatura de ese Juzgado).
En fecha 12 de diciembre de 2013, se recibió en este Juzgado el oficio Nº 13-1304, proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual informa que el expediente Nº 04140, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARTIGAS, C.A., contra la Resolución Nº 006625, dictada en fecha 16 de mayo de 2003, por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la apelación ejercida contra la sentencia del 25 de septiembre de 2013, que declaró con lugar el recurso de nulidad.
I
MOTIVACIÓN
Pasa este Tribunal a revisar si en la presente causa ha decaído el objeto de la misma o ha ocurrido la litispendencia y al efecto observa que, los artículos 61 y 353 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 61. Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarara la litispendencia y ordenara el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por este, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.
Artículo 353. Declarada con lugar la falta de jurisdicción, o la litispendencia a que se refiere el ordinal 1º del artículo 34e6, el proceso se extingue. En los demás casos del mismo ordinal, la declaratoria con lugar de las cuestiones promovidas, producirá el efecto de pasar los autos al juez competente para que continúe conociendo conforme al procedimiento que deba seguir.
El artículo 61 del Código de procedimiento Civil antes transcrito, consagra la figura procesal de la litispendencia, lo cual no es otra cosa que un litigio pendiente, estableciendo a los efectos de su existencia y declaratoria el cumplimiento de determinados requisitos, a saber: un litigio o juicio pendiente, donde su objeto, motivo o causa y partes tengan identidad; que los tribunales que conocen de ambos asuntos sean competentes para dirimir dicho conflicto, de manera que el Legislador ante esta situación específica a los efectos de evitar fallos contradictorios previó que, la causa que se haya incoado en identidad con una ya en curso, aquella en la cual se haya practicado la citación posterior se extinguirá, en el presente caso debe verificar este tribunal si se está en presencia de dicha institución procesal, es decir, la litispendencia, en ese sentido luego de realizarse un estudio minucioso de los autos se constata que el presente asunto se refiere a un recurso de nulidad interpuesto por la abogada Haidee Lorenzo de Quintero, Inpreabogado Nro. 12.599, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil HOTEL, BAR, RESTAURAN LA TOJA C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 006625, dictada en fecha 16 de mayo de 2003, por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura. Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que dado que en fecha 25 de septiembre de 2013, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, informó a este Tribunal, previa solicitud mediante auto para mejor proveer, que el expediente Nº 04140, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARTIGAS, C.A., contra la Resolución Nº 006625, dictada en fecha 16 de mayo de 2003, por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la apelación ejercida contra la sentencia que dictara en fecha 25 de septiembre de 2013, que declaró con lugar el recurso interpuesto; de manera pues que se verifica que ambas acciones judiciales tienen como finalidad u objeto la declaratoria de nulidad de la misma Resolución, esto es, la Nº 006625, dictada en fecha 16 de mayo de 2003, por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, de allí que existe identidad de objeto, las partes que se relacionan son las mismas donde una actúa como arrendataria y la otra como arrendadora, por último se constata que ambos órganos jurisdiccionales tienen atribuida la competencia para conocer en primer grado de jurisdicción de dicho asunto y habiéndose constatado que ya el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 25 de septiembre de 2013, declaró con lugar el recurso y por ende anulando el acto administrativo aquí recurrido, es por lo que quien aquí decide estima que en el presente caso se verifica la figura de la litispendencia y por consiguiente se declara la extinción del presente proceso y, así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN del presente proceso judicial consistente en el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Haidee Lorenzo de Quintero, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil HOTEL, BAR, RESTAURAN LA TOJA C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 006625, dictada en fecha 16 de mayo de 2003 por la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA hoy, Superintendencia de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI).
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ARIANA BATISTA
En esta misma fecha 16 de noviembre de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ARIANA BATISTA
Exp. 03-388/Msi.
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