JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 10 de noviembre de 2015 por el abogado RENÉ HERNÁNDEZ BERMÚDEZ, Inpreabogado Nº 103.187, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN ABELARDO PALENCIA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.252.354 (parte querellante), así como el escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2015, por la abogada GRAED GARCÍA BOCARANDA, actuando en su condición de apoderada judicial del Ministerio Del Poder Popular Para Transporte Terrestre (parte querellada), este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
De las pruebas promovidas por la parte querellante:
El apoderado judicial de la parte querellante, en su en su escrito de pruebas promueve documentales marcadas con las letras “C”, “C1”, “C2”, “C3”, “C4”, “C5” y “C6” relativas a recibos de pago de nómina, consignadas conjuntamente con el escrito libelar las cuales se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En cuanto a la documental marcada con letra “C7” ”, este Tribunal, niega su admisión debido que la misma no cursa a los autos, y así se decide.
Por lo que se refiere a las documentales promovidas marcadas con las letras “D”, “D1”, “D2”, “D3”, “D4”, “D5”, “D6”, “D7” y “D8” relativas a recibos de pago de nómina, consignadas conjuntamente con el escrito libelar se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En lo atinente a lo promovido por la representación judicial de la parte querellante, en su escrito de pruebas denominado “…DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN”, en el cual solicita de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intime al Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, exhiba (“el memorando-circular emanado en fecha 11 de febrero de 2015 por parte de la oficina de recursos humanos del ente querellado, en cuyo contenido informa sobre el bono de productividad y señalan textualmente que tiene como fin único incentivar la labor por el personal, suscrito por el ciudadano RAINER BRICEÑO, en su carácter de Director Adjunto de la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos del organismo querellado”, éste Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar al Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, a los fines de que exhiba de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, los documentos cuya exhibición se solicita. A la notificación antes ordenada deberá anexársele copia certificada del mencionado escrito de promoción de pruebas del presente auto y copias simples del documento a exhibir, una vez consignados los fotostatos correspondientes por la parte promovente. Líbrese Oficio.
La parte querellante dispone de 3 días de despacho para consignar las copias requeridas, las cuales se computarán a partir de la publicación del presente auto
De las pruebas promovidas por la parte querellada:
Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la parte querellada, consignadas conjuntamente con su escrito de pruebas marcadas con las letras “A”, “A.1”, “B” y “C” este Juzgado admite las mismas cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide.
EL JUEZ
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,
ABG. DESSIREE MERCHAN
Exp: 15-3721-GC/DM/JC
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