JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 28 de octubre de 2015, por la abogada Marilyn Oviedo, Inpreabogado Nº 131.517, actuando como apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
Se admiten las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I, las cuales corren insertas a los folios 117 y 116 del expediente administrativo de la querellante, así como a los folios 15, 46 y 49, del expediente judicial, respectivamente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Se admite la prueba documental promovida en el Capítulo II, del escrito de promoción de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ARIANA BATISTA
Exp: 15-3716/Msi.
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