JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015).
205° y 156°
Revisada la querella interpuesta en fecha 26 de octubre de 2015, por el abogado Julián Domitilo Schussler Guía, inpreabogado Nº 30.466, actuando como apoderado judicial del ciudadano PEDRO ENRIQUE ENCINOZO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 2.113.179, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, por ajuste de pensión de jubilación, debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer el presente caso, y en tal sentido observa que dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella admite la misma en cuanto ha lugar en derecho. Cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los recaudos consignados por la parte querellante al Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de aquel en que se de por consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 82. En aras de la celeridad procesal se ordena a ese Procuraduría remitir a este Tribunal el expediente administrativo del querellante de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
La parte querellante dispone de un lapso de tres (03) días de despacho par consignar las copias
que han de anexarse a la compulsa.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ARIANA BATISTA
Exp. 15-3767/GC/AB/MG
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