JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
Revisada la querella interpuesta en fecha 28 de octubre de 2015, por el ciudadano Renny Alberto Huerfano Villoria, titular de la cédula de identidad Nro. 13.851.478, debidamente asistido por la abogada Mayerling Junco Solórzano, Inpreabogado Nro. 92.920, contra el acto administrativo Número DG-0098-2015 dictado en fecha 23/07/15, por el Director General del SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN) mediante el cual se procedió a destituir al querellante del cargo que desempeñaba. Debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso, y en tal sentido observa que, dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella admite la misma en cuanto ha lugar en derecho. Cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, del presente auto y en copias simples los documentos consignados por la parte querellante, al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le dé contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de aquel en que se de por consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el citado artículo 82. En aras a la celeridad procesal se ordena a la mencionada Procuraduría, remitir a este Tribunal el expediente disciplinario del querellante, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Director General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
La parte querellante dispone de cinco (5) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa.
EL JUEZ
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN LA SECRETARIA ACC.
Exp.: 15-3769/GC/DM/DR. ABG. ARIANA BATISTA
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