JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015).

205º y 156º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de octubre de 2015, por la abogada Kerly Pino, Inpreabogado Nº 204.158, actuando como apoderada judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), parte querellada, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

En cuanto al Capítulo I, denominado “PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA”, de su escrito de promoción de pruebas, observa este Tribunal que las pruebas que cursan en el expediente judicial, así como en el expediente disciplinario, ya sean aportadas por una u otra parte, son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, en tal sentido lo que quiere hacer valer la parte promovente es el mérito favorable de los autos, el cual debe ser analizado por el Juez al revisar todas las actas del expediente, en consecuencia nada hay que admitir, y así se decide.

Se admiten las pruebas documentales promovidas en el Capítulo II, las cuales corren insertas en el expediente disciplinario, marcadas con las letras “A”, “B” y “C”, y cursan a los folios 82 al 100, 31 al 41 y 42 al 58, respectivamente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN







LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ARIANA BATISTA




Exp: 15-3715/Msi.