REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-001321

Vistas las pruebas promovidas por las partes en este juicio, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a las mismas en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Compareció por ante esta sede judicial en fecha 21 de octubre de 2015, la abogada TAMARA VILLEGAS VIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.433, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TOM RAUL SANCHEZ AYALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.834.816, parte demandada, y consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles, mediante la cual promovió a favor de su representado las siguientes probanzas:

PRUEBAS DOCUMENTALES

La representación judicial de la parte demandada, promueve en este capitulo a favor de su representado:

1) Copia certificada del documento de compra-venta del apartamento objeto de la presente demanda, otorgado a nombre del ciudadano TOM RAUL SANCHEZ AYALA y debidamente autenticado en fecha 27 de septiembre de 2002, en el cual se encuentra marcada con la letra “A”.
2) Copia certificada del escrito contentivo de la transacción de fecha 06 de agosto de 2008, marcada con la letra “B”.
3) Copias certificadas de los cheques de gerencia Nº 96581156 de fecha 05-08-2008 por Bs. 100.000,00; Nº 96603865 de fecha 14-10-2008 por Bs. 160.000, 00; Nº 96603866 de fecha 15-10-2008 por Bs. 11.000,00; Nº 96607210 de fecha 17-10-2008 por Bs. 13.650, 00, emitidos por el Banco BFC Banco Fondo Comun, C.A., marcados con las letras “C”, “C-1”, “C.-2”, “C-3”
4) Copia certificada del documento denominado “HISTORICOS PROENIX DE TRANSACCIONES DE LA CUENTA: “451-700509-8” , emanado del Banco Fondo Común, marcados con las letras “D”, “D-1”, “D-2”, “D-3”.
5) Copias certificadas del documento de liberación de la hipoteca sobre el inmueble objeto de la presente demanda, se encuentra marcada con la letra “E”.
6) Copia certificada de la carátula y de las actuaciones realizadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, marcada con la letra “F”.
7) Copia fotostatica de REGISTRO DE VIVIENDA PRINCIPAL, del apartamento objeto de presente demanda, marcada con la letra “G”.
8) Copias certificadas, marcadas con las letras “H”, “I”, “J”, “K”; “K-1”.

INFORMES

En cuanto a estas probanzas, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia se acuerda oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), a las sociedades mercantiles BANESCO, C.A., BANCO UNIVERSAL, y BFC, BANCO FONDO COMÚN, C.A., a los fines de que se sirva informar sobre los particulares a que se contrae el escrito de promoción de pruebas promovido por la parte demandada en el presente juicio, anexando copia certificada del escrito en cuestión, previo suministro de los fotostatos necesarios para tal fin.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

Compareció por ante esta sede judicial en fecha 26 de octubre de 2015, la abogada CAROLINBA HIDALGO FIOL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.357, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ERNESTO FEDERICO BRANGER LLORENS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.311.441, parte demandante, y consignó escrito de promoción de pruebas constante de nueve (09) folios útiles, mediante la cual promovió a favor de su representado las siguientes probanzas:

DOCUMENTALES

En lo atinente a estas probanzas y vistas las pruebas documentales promovidas por la parte demandante, marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K”, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

TESTIMONIALES

En cuanto a estas probanzas, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, a los fines de que tengan lugar la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos NORMA CRISTINA MARQUEZ RAMÍREZ, LUIS ENRIQUE IRIBARREN BLANCO-URIBE y GERMANIA MARQUEZ PICCIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.309.291, 11.568.678 y 11.739.601, se fijan las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), respectivamente, del CUARTO (4TO) DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy. Así se establece.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Luis José Rangel Mesa




Asistente que realizo la actuación: Adriano