REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°

PARTE ACTORA: ciudadano JULIO ALFREDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.665.613, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 111.499, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos MARCO TULIO SILVA PÉREZ y FANNY YOLANDA BLANCO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.793.978 y 6.845.650, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: CONFLICTO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA.

La parte demandante alegó en el libelo que es legítimo cónyuge de la ciudadana ANA CECILIA PÉREZ OCHA, titular de la cédula de identidad No. 2.935.123, según se aprecia del acta de matrimonio No. 431, inserta al folio No. 181 del libro de Registro Civil No. 02, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado de Miranda.
Que en el trascurso del tiempo su pareja sufrió un accidente celebro vascular (ACV), motivo por el cual fue ingresada en la Policlínica Méndez Gimón, el día 12/05/2011, cuya accidente le ocasionó lesiones en la parte de la vocalización y cierto olvido de las palabras, según afirma la parte actora.
Aduce que los ciudadanos MARCO TULIO SILVA PÉREZ y FANNY YOLANDA BLANCO PÉREZ, son hijos de su cónyuge y que los mismos se han aprovechado de la condición de salud de su cónyuge (ANA CECILIA PÉREZ OCHA) y han dispuesto “indebidamente” de los fondos de cuentas bancarias y bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la comunidad, motivo por el cual procedió a demandarlos por «el uso indebido de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal» con el propósito que «aclaren (los demandados) al tribunal bajo que título y cuales son las razones de hecho y de derecho que no les pertenecen, para satisfacer sus beneficios personales, sin la autorización de su cónyuge. (Subrayado del tribunal)
En base a los hechos antes alegados el abogado demandante solicitó en su escrito de la demanda que el tribunal proceda a dictar una medida cautelar innominada consisten en oficiar a la entidad bancaria donde posee su cónyuge la cuenta bancaria en cuestión, con el objeto evitar el uso indebido de los fondos parte de los demandados. Todo se trata de elucubraciones que no logró sustentar en medios si quiera presuntivos.
Es por ello que se observa que la parte actora no aportó a los autos prueba alguna de los supuestos hechos que señala como base fundamental para el decreto de la medida innominada peticionada, es decir, que los presuntos hijos de su cónyuge hayan efectuado el movimiento de efectivo de la cuenta bancaria que afirma es parte de la comunidad conyugal. Por otro lado, es necesario destacar que no emana de los autos algún elemento de convicción que ayude a este tribunal a determinar que están llenos los extremos de ley; a saber: (i) periculum in mora, (ii) fumus boni iuris, y adicionalmente para el tipo de medida innominada que peticiona; (iii) periculum in damni, contenido en el parágrafo primero del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
En conclusión, quien aquí decide, considera que la medida cautelar innominada solicitada por el abogado JULIO ALFREDO BARRIOS, quien actúa en su propio nombre y representación, no es procedente en derecho, ya que carece de los elementos de prueba, atinentes a llenar los extremos de ley exigidos por el legislador en el artículo 585 ibídem, cumplimiento que es de vital importancia y recae necesariamente en cabeza de la parte peticionante, en este caso la parte demandante, motivo por los cuales este juzgador debe negar la medida de solicitada. Así de decide.-
II
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se NIEGA el decreto de la medida cautelar innominada formulada en el escrito de la demanda.- Así se decide.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo de este Juzgado. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del dos mil quince (2015). Año 205º y 156º
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. CARLOS DELGADO.
En esta misma fecha, siendo las ________________ se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal, quedando anotada en el libro diario bajo el Nº _____.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. CARLOS DELGADO.






LAPG/CD/José Ángel.
AH15-X-2015-000050.-