REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2010-000165
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto, del libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificado su Documento Constitutivo-Estatuario en diversas oportunidades, siendo su última modificación en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A-Segundo.
APODERADOS JUDICIAESL DE LA PARTE ACTORA: abogados ELIO QUINTERO LEÓN y FIDEL A. GUTIÉRREZ M., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 47.255 y 35.649, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil RESPONSABLE VENEZUELA, c-A., (antes Responsable de Venezuela, S.R.L) domiciliada en la ciudad de caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de abril de 1960, bajo el Nro 07, Tomo 16-A, con posterior transformación su tipo legal a Compañía Anónima, inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 30 de diciembre de 1981, bajo el Nº 95, Tomo 101-A- Sgdo, con sucesivas modificaciones de sus Estatus Sociales inscritas ante el citado Registro Mercantil Segundo, siendo la última de estas la de fecha 17 de enero de 2002, bajo el Nº 69 Tomo 4-A-Sgdo, representada por su presidente el ciudadano VICTOR JOSE BETANCOURT BRICEÑO, venezolano, mayor, de edad, domiciliado en la ciudad de caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-3.741.238.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.408, en su carácter de defensora judicial.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
-I-

Se inicia la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, mediante libelo presentado en fecha 01/03/2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Primera Instancia, propuesta por los abogados ELIO QUINTERO LEÓN y FIDEL A. GITIÉRREZ M., actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO DE UNIVERSAL., quien demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO a la Sociedad Mercantil RESPONSABLE VENEZUELA, C.A., en nombre de su presidente VICTOR JOSE BETANCOURT BRICEÑO, plenamente identificados al principio del fallo.
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta en fecha 01 de febrero de 2010, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la demanda de Resolución de Contrato.
En fecha 17 de marzo de 2010, se admitió la presente demanda por el procedimiento ordinario y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 22 de junio de 2010, se aboco al conocimiento de la cusa el Juez Luís Tomás León Sandoval, librándose en esa misma fecha compulsa de citación a la parte demandada y la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 15 de octubre de 2010, se ordeno la citación de la parte demandada mediante cartel de citación, librándose el referido cartel en esa misma fecha.
En fecha 06 de diciembre de 2010, la representación judicial de la parte actora consigno dos folios útiles de los carteles de citación de la parte demandada publicados en prensa.
En fecha 20 de febrero de 2013, el secretario de este Juzgado dejo constancia de haberse cumplido con todas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de julio de 2013, se designo a la abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.408, como defensora Ad-litem de la parte demandada, ordenándose su notificación en esa misma fecha.
En fecha 19 de junio de 2014, se ordeno el emplazamiento de la ciudadana ROSA FEDERICO DEL NEGRO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.408, en su carácter de defensora Ad-litem de la parte demandada.
En fecha 29 de septiembre de 2014, compareció por ante este Juzgado la abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.408, en su condición de defensora judicial de la parte demandada, manifestando su aceptación del cargo.
En fecha 13 de octubre de 2014, se dejó sin efecto la compulsa de citación librada en fecha 19 de junio de 2014, y se ordeno librar nueva compulsa de citación a la ciudadana ROSA FEDERICO DEL NEGRO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.408, en su carácter de defensora Ad-litem de la parte demandada.
En fecha 17 de noviembre de 2014, fue recibido por ante este Despacho escrito de contestación de la demanda por la abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.408, en su carácter de defensora Ad-litem de la parte demandada.
En fecha 18 de diciembre de 2014, fueron agregadas las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte actora, siendo debidamente admitidas en fecha 19 de enero de 2015.
En 16 de septiembre de 2015, se ordeno librar notificación del Procurador General de la República.
En fecha 19 de octubre de 2015, compareció por ante este Despacho la apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consigno escrito de Transacción.
En fecha 23 de octubre de 2015, se dicto auto en el cual este Tribunal manifestó que no podía homologar la transacción por cuanto faltaba la autorización de la parte actora para poder pronunciarse sobre la misma.
En fecha 18 de noviembre de 2015, compareció la representación de la parte actora consignó autorización a los fines de que se homologue la transacción.
-II-
La transacción judicial, es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materiales de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 ejusdem.
Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Ahora bien, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que la accionante estuvo actuando por medio de apoderado judicial y por la autorización otorgada para efectuar la misma. Por su parte el accionado estuvo asistido de abogado, no existiendo en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue las partes con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción; en consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
III
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 19 de octubre de 2015, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015), años 205 de la independencia y 156º de la federación.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI
En esta misma fecha, siendo las 10:40 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI




Asunto: AP11-V-2010-000165