REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-M-2015-000457
Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación) y los recaudos acompañados, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 39.626, actuando en su carácter de apoderado judicial de VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A, sociedad mercantil del mismo domicilio, constituida según documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, e fecha 4 de junio de 1925, bajo el Nº 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal en fecha 6 de junio de 1925, Nº 3262, Transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el Nº 11, Tomo 6-A-Pro., el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: sociedad mercantil TRANSPORTRAK, C.A., domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23 de noviembre de 2007, bajo el Nº 54, Tomo 72-A., en la persona de su Presidente, ciudadano CRISPULO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.156, y a esta en su propio nombre, en su condición de avalista y principal pagador, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta (8:30 a.m.) y las tres y treinta (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos la intimación del último de los codemandados, más cuatro (4) días continuos que se le conceden como término de la distancia, el cual correrá con prelación al lapso anteriormente mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 eiusdem, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 666.700,00, por concepto de capital;
SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 36.953,35, por concepto de intereses, calculados desde el 14 de agosto de 2015 hasta el 13 de octubre de 2015;
TERCERO: En lo que respecta a los intereses que se generen a partir del 14 de octubre de 2015 hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, se excluyen del presente decreto por no ser cantidades líquidas y sobre las cuales se emitirá debido pronunciamiento en la sentencia definitiva.
CUARTO: La cantidad de CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 140.730,67), por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal en razón del 20%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil;
Se les advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.
Líbrense Boletas de Intimación, anexándose a las mismas Copias Certificadas del Libelo de Demanda y del presente decreto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los trámites de las Intimaciones. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, a los fines de practicar la intimación de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Con respecto a la medida de embargo solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al peticionante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente auto, a fin de la apertura del referido cuaderno. Líbrese Comisión y Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de librar las correspondientes Boletas y abrir el cuaderno separado de medidas.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.