REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000274
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, como consta en Decreto Nº 1 de fecha 22 de abril de 2013, según artículo 3, numeral 11, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.151 de la misma fecha, domiciliada inicialmente en la Ciudad y Distrito Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de BANCO HIPOTECARIO DEL LAGO, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación social por la de BANCO HIPOTECARIO AMAZONAS C.A., modificada su Acta Constitutiva Estatutaria según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, en fecha 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de BANCO HIPOTECARIO LATINOAMERICANA, C.A., según asiento inscrito en la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 7 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A, modificada su Acta Constitutiva Estatutaria ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 8 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada en fecha 2 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 16 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A, modificados sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista, celebrada en fecha 28 de septiembre de 2012, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 2013, bajo el Nº 12, Tomo 38-A, modificados una vez más según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista, celebrada en fecha 26 de marzo de 2013, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de agosto de 2013, bajo el Nº 5, Tomo 179-A, cuya última modificación consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista, en fecha 30 de septiembre de 2013, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 2014, bajo el Nº 7, Tomo 29-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº G-20005187-6.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, JAIME CEDRÉ CARRERA, LAURA HERNÁNDEZ MORILLO, CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, MIGUEL ANGEL CASTRO RODRÍGUEZ y JOHANY PÉREZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.879.602, V-6.843.444, V-14.460.908, V-19.015.181, V-17.720.752, V-17.980.499, V-8.466.617, V-7.412.329 y V-19.162.9111, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 174.038, 154.726, 26.231, 72.824 y 196.785, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil VIGIA COUNTRY, C.A, (VIGIACA) domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 21 de enero del año 1999, bajo el Nº 24, Tomo A-1, siendo sus últimas modificaciones estatutarias inscritas en el citado Registro Mercantil, en fecha 20 de julio del año 2007, bajo el Nº 79, Tomo A-7 y en fecha 23 de agosto del año 2007, bajo el Nº 8, Tomo A-10, nuevamente modificada en fecha 13 de mayo de 2008, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscritas por ante ese mismo registro , en fecha 22 de mayo del año 2008, bajo el Nº.2, Tomo A-5, y posteriormente mediante Acta Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada el 1 de septiembre del año 2009, inscrita en el citado Registro, el 8 de octubre del año 2009, bajo el Nº 50, Tomo A-17, e inscrita en el Registro de información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30582049-0; Y los ciudadanos MARITZA COROMOTO DAVILA DE GOMEZ, JOSE EDUARDO BARON, JOSE ALFONSO BARÓN DÁVILA y YIDRIS CAROLINA JAIMES DE BARON, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.296.738, V-8.710.488, V-12.800.929 y V-10.904.101, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 26 de junio de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNÁNDEZ MORILLO, JAIME CEDRÉ CARRERA y JOHANY PÉREZ CORDERO, quienes actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, procedieron a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) a la sociedad mercantil VIGIA COUNTRY, C.A, (VIGIACA), en su carácter de obligada principal en la persona de su Presidenta, ciudadana MARITZA COROMOTO DAVILA DE GOMEZ, y a ésta en su propio nombre conjuntamente con los ciudadanos JOSE ALFONSO BARÓN DÁVILA y JOSE EDUARDO BARON, así como a la cónyuge de éste último, ciudadana YIDRIS CAROLINA JAIMES DE BARON, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores.-
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa su distribución, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 1º de julio de 2015, ordenándose el emplazamiento de los codemandados para la contestación a la demanda dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación del último de los codemandados, comisionándose al efecto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en tal sentido se instó a la parte actora a consignar las copias del libelo y auto de admisión a fin de elaborar las compulsas correspondientes y oficio dirigido a la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordenó abrir un cuaderno separado a los efectos de proveer lo conducente a la medida preventiva de embargo solicitada.-
Mediante diligencia presentada en fecha 10 de julio de 2015, la representación actora consignó las copias correspondientes a fin de la elaboración del oficio ordenado y de las compulsas, así como para abrir el cuaderno de medidas respectivo, librándose al efecto en fecha 14 de julio de 2015, oficio Nº 526/2015 dirigido a la Procuraduría General de la República, asimismo se abrió cuaderno de medidas distinguido AH19-X-2015-000053, decretándose medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada mediante providencia de fecha 20 de julio de 2015.-
Seguidamente, en fecha 22 de julio de 2015, se libraron las compulsas respectivas y despacho de comisión a efectos de la práctica de la citación de la parte demandada, librándose al efecto oficio Nº 524/2015 dirigido al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mérida y Alberto Adriani de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, designándose a la representación actora como correo especial.-
Mediante diligencia presentada en fecha 28 de julio de 2015, la representación judicial de la parte actora dejó constancia del retiro de la comisión de citación.-
Consta al folio 61 del presente asunto, que en fecha 29 de julio de 2015, el ciudadano JULIO ARRIVILLAGA, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 526/2015, dirigido a la Procuraduría General de la República.-
Finalmente, durante el despacho del día 16 de noviembre de 2015, compareció la abogado STEFANI CAMARGO MENDOZA, apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia indicó lo que textualmente se transcribe: “…Consigno en este acto la autorización para desistir emitida por mi mandante, la cual consigno marcada con la letra “A”, y solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se sirva impartir la respectiva homologación, y acuerde la devolución de los instrumentos originales acompañados junto al libelo de demanda…”.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha 16 de noviembre de dos mil quince (2015), suscrita por la abogada STEFANI CAMARGO MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 174.019, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora en el presente juicio, mediante la cual desistió del presente procedimiento. El Tribunal para decidir observa:
Los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-

Al respecto, se observa que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acto dispositivo del derecho litigado, el Desistimiento se encuentra sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora, sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, como consta en Decreto Nº 1 de fecha 22 de abril de 2013, según artículo 3, numeral 11, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.151 de la misma fecha, domiciliada inicialmente en la Ciudad y Distrito Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de BANCO HIPOTECARIO DEL LAGO, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación social por la de BANCO HIPOTECARIO AMAZONAS C.A., modificada su Acta Constitutiva Estatutaria según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, en fecha 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de BANCO HIPOTECARIO LATINOAMERICANA, C.A., según asiento inscrito en la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 7 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A, modificada su Acta Constitutiva Estatutaria ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 8 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada en fecha 2 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 16 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A, modificados sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista, celebrada en fecha 28 de septiembre de 2012, inscrita ante el mismo Registro, en fecha 14 de marzo de 2013, bajo el Nº 12, Tomo 38-A, modificados una vez más según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista, celebrada en fecha 26 de marzo de 2013, inscrita ante dicho Registro, en fecha 26 de agosto de 2013, bajo el Nº 5, Tomo 179-A, cuya última modificación consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista, en fecha 30 de septiembre de 2013, inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 17 de febrero de 2014, bajo el Nº 7, Tomo 29-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº G-20005187-6, representada en dicho acto por la abogado STEFANI CAMARGO MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 174.019, conforme instrumento poder que le fuera conferido a ésta en fecha 6 de febrero de 2015, por la Presidenta de la sociedad mercantil actora, autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, inserto bajo el Nº 25, Tomo 13 de los Libros respectivos, el cual corre inserto del folio diez (10) al folio quince (15) ambos inclusive, en el cual entre otras se señala “…Los apoderados aquí constituidos, necesitarán la previa autorización del BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, para … desistir en cualquier procedimiento, …”, Así, consta al folio 64 y vuelto del presente asunto, la autorización escrita expedida por la Presidenta del banco accionante mediante la cual autorizan a los abogados identificados al inicio de esta decisión, a desistir en el presente asunto distinguido AP11-M-2015-000274, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene la referida apoderada, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicha abogado se encuentra debidamente facultada para Desistir en este proceso en nombre de su mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere la parte actora a la referida apoderada para desistir en el presente juicio en su nombre y representación, este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.-
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil VIGIA COUNTRY, C.A, (VIGIACA), y los ciudadanos MARITZA COROMOTO DAVILA DE GOMEZ, JOSE EDUARDO BARON, JOSE ALFONSO BARÓN DÁVILA y YIDRIS CAROLINA JAIMES DE BARON, ampliamente identificados al inicio.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,

EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.

CARLOS TIMAURE ALVAREZ

En esta misma fecha siendo las ocho y treinta y un minutos de la mañana (8:31 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ