REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000015
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, la cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto, reformados íntegramente sus estatutos en Asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A-Qto. Siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 2010, bajo el Nº 55, Tomo 23-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO ENRIQUE ARENAS MACHADO, FRANCISCO DE JESÚS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRÁN CASTILLO CHÁVEZ, CARINE LIZEHT LEÓN BORREGO y BETTY PÉREZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.641.651, V-8.789.121, V-6.507.218, V-11.862.095 y V-3.950.298, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 4.955, 37.993, 45.021, 62.959 y 19.980, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: HOLDING D.J.C., C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 27 de septiembre del año 2010, bajo el Nº 36, Tomo 199-A, modificados sus estatutos Sociales, según se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 17 de octubre del año 2012 e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nº 35, Tomo 121-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-29975555-9, y el ciudadano DANIEL JESÚS CORDERO CARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.761.563, en su carácter de Presidente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS CODEMANDADOS: JOSÉ RAFAEL POMPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-17.124.461, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 178.147.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 15 de enero de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado ANTONIO BELTRÁN CASTILLO CHÁVEZ, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., procedió a demandar a la sociedad mercantil HOLDING D.J.C., C.A., en su carácter de deudora principal, en la persona de su Presidente, ciudadano DANIEL JESÚS CORDERO CARRERO, a éste en su propio nombre, mediante el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 16 de enero de 2015, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los demandados se haga, para la contestación a la demanda, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de elaborar las compulsas correspondientes y la apertura del cuaderno separado de medidas.-
En fecha 22 de enero de 2015, el apoderado actor dejó constancia de la consignación del pago de los emolumentos correspondientes a las citaciones de los codemandados.-
Mediante diligencia presentada en fecha 23 de enero de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó las copias correspondientes para librar las compulsas ordenadas, y para la apertura del cuaderno separado de medidas. Seguidamente, el día 26 de enero de 2015, la Secretaria Accidental de este Juzgado dejó expresa constancia de haber aperturado el cuaderno de medidas signado bajo el Nº AH19-X-2015-000002, e igualmente se libraron las compulsas ordenadas a los codemandados.-
Infructuosas como resultaron las citaciones de los demandados, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia presentada en fecha 22 de abril de 2015, solicitó se oficiará al Consejo Nacional Electoral (CNE); al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de requerirles el domicilio que tengan en sus registros del codemandado ciudadano DANIEL JESÚS CORDERO CARRERO, seguidamente en fecha 27 de abril de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar los oficios Nos 307-2015; 308-2015 y 309-2015, a los mencionados entes a los fines que suministren la información solicitada.-
Consta en las actas procesales que conforman el presente expediente los acuses de recibos y las resultas de la información solicitada en los oficios Nos 307-2015; 308-2015 y 309-2015, a los diferentes Órganos mencionados. Posteriormente en fecha 27 de octubre de 2015, la representación judicial de la parte actora solicitó se ratificará el contenido del oficio al CNE, para que suministre la dirección del codemandado ciudadano DANIEL JESÚS CORDERO CARRERO, negándose lo solicitado en autos por cuanto ya consta en los autos que conforman el presente expediente dicha información.-
Finalmente, mediante Escrito de Transacción presentado en fecha 29 de octubre de 2015, el apoderado judicial de la parte actora: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., abogado ANTONIO BELTRÁN CASTILLO CHÁVEZ, y el codemandado ciudadano DANIEL JESÚS CORDERO CARRERO, actuando en su propio nombre, y en su condición de Presidente de la deudora principal sociedad mercantil HOLDING D.J.C., C.A., quien se encuentra debidamente asistido en este acto por el abogado JOSÉ RAFAEL POMPA, solicitan la homologación de la presente transacción judicial consignada en autos la cual corre inserta en los folios 97 al 98, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal signada bajo el ASUNTO: AP11-M-2015-000015, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, la cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto, reformados íntegramente sus estatutos en Asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A-Qto. Siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 2010, bajo el Nº 55, Tomo 23-A. En dicho acto se encuentra representada por el abogado ANTONIO BELTRÁN CASTILLO CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.507.218, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.021, conforme se puede evidenciar en la copia simple del instrumento poder otorgado por la Vice-Presidente Ejecutivo de Administración de Crédito y Cobranzas de dicha institución bancaria, autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 2008, inserto bajo el No 41, Tomo 98 de los Libros respectivos llevados ante esa Notaría, el cual corre inserto del folio trece (13) al folio veinticinco (25), ambos inclusive, en la Pieza Principal, del Presente Expediente, en el cual entre otras facultades le fue otorgada la de “…transar …”, sin embargo para ello se requiere Autorización Expresa “…Asimismo, cuando presente autorización expresa de la Junta Directiva o de los funcionarios facultados expresamente para ello, podrán desistir de la acción o del procedimiento, convenir en Juicio o fuera de él, transigir…” tal y como se desprende del contenido de dicho instrumento poder, de lo que destaca este Juzgado que aún no consta en autos la “autorización por escrito” a la que alude el documento poder que le fue otorgado al apoderado actor que lo faculte para celebrar actos de auto composición procesal, en nombre de la parte actora en el presente juicio, tal y como se estipula en la copia simple del instrumento poder y precedentemente transcrito, de lo que resulta evidente, que no se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado ANTONIO BELTRÁN CASTILLO CHÁVEZ, suscriba la referida transacción en nombre de dicho Banco.-
En tal sentido, el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 154. “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Por otro lado los codemandados: HOLDING D.J.C., C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 27 de septiembre del año 2010, bajo el Nº 36, Tomo 199-A, modificados sus estatutos Sociales, según se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 17 de octubre del año 2012 e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nº 35, Tomo 121-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-29975555-9, y el ciudadano DANIEL JESÚS CORDERO CARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.761.563, en su carácter de Presidente. Quienes se encuentran debidamente asistidos en este acto por el abogado JOSÉ RAFAEL POMPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-17.124.461, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 178.147. En virtud de lo antes expuesto, quedan demostradas las facultades que tienen para transar en juicio. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que no consta en autos la documentación que le confiere al apoderado actor la facultad para transar, es evidente que no se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos para celebrar la Transacción entre las partes, este Tribunal considera improcedente homologar la presente transacción, por las razones arriba indicadas. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN suscrita, por cuanto no consta en autos la autorización expresa de la Junta Directiva de la Institución Bancaria que faculte al abogado ANTONIO BELTRÁN CASTILLO CHÁVEZ, para que suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora, ello con ocasión a la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) incoara BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil HOLDING D.J.C., C.A., y el ciudadano DANIEL JESÚS CORDERO CARRERO, ampliamente identificados al inicio de esta decisión.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, el dos (2) del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta y dos minutos de la tarde (12:52 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
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