REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH19-X-2012-000009
Con vista a la diligencia presentada en fecha tres (3) de noviembre de dos mil quince (2015), inserta en la pieza principal del presente asunto distinguido bajo el Nº AP11-V-2012-000019, suscrita por la abogada NELMARYS CAROLINA MARRERO PIMENTEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 140.398, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada: ciudadana NORMA YANELLIS MARRERO, y en atención al pedimento en ella contenida, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que consta en autos la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013), la cual corre inserta en los folios del trescientos setenta y siete (377) al cuatrocientos diecisiete (417), ambos inclusive, en la Pieza Principal, del presente asunto distinguido AP11-V-2012-000019, y definitivamente firme como se encuentra dicha decisión, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado, en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 146/2012, dirigida al Registrador de la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, sobre el bien inmueble que a continuación se describe:
“…Apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 114, ubicado en el piso 11 el cual forma parte del Edificio denominado Residencias Don Camilo, situado en la parroquia San José, entre las esquinas de Santo Tomás a Porvenir y Porvenir a Palo Negro, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. Con superficie dicho apartamento de Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Ochenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (86,84 Mts2), siendo sus linderos: NORTE: Con el apartamento Nº 113 y fachada interna; SUR: Con el apartamento Nº 115 y fachada sur del edificio; ESTE; Con fachada Este del Edificio y OESTE: Con el apartamento Nº 115, paso ascensores y cuarto de basura. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana NORMA YANELLIS MARRERO, titular de la cédula de identidad Nº: V-6.083.352, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario, Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de enero de 2007, inscrita bajo el Nº 30, Tomo 5, Protocolo Primero. …”
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registrador del Registro Inmobiliario Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo la una y doce minutos de la tarde (1:12 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 751/2015.-.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
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