REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000444
Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) y los recaudos acompañados, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, por las abogadas LUISA FERNANDA MARQUEZ VARGAS y LIGIA MARTINA MAESTRE MARTÍNEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 45.865 y 36.853, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente en la Ciudad y Distrito Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de BANCO HIPOTECARIO DEL LAGO, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación social por la de BANCO HIPOTECARIO AMAZONAS C.A., modificada su Acta Constitutiva Estatutaria según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, en fecha 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de BANCO HIPOTECARIO LATINOAMERICANA, C.A., según asiento inscrito en la citada Oficina De Registro Mercantil, en fecha 7 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A, modificada su Acta Constitutiva Estatutaria ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 8 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada en fecha 2 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 16 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A, modificados una vez mas sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista, celebrada en fecha 30 de marzo de 2006, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de julio de 2006, bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro; presentándose su última modificación, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista, en fecha 30 de marzo de 2007, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 2007, bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº G-20005187-6, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: sociedad mercantil CALZADOS FRANSIRA 3000, C.A, domiciliada en el Estado Bolivariano de Miranda, inscrita ante por ante el Registro Mercantil Tercero de La Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de marzo de 2011, bajo el Nº 69, Tomo 527 AQTO, siendo su última modificación la inscrita por ante la citada oficina de Registro Mercantil en fecha 25 de febrero de 2011, bajo el Nº 4, Tomo 12-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31125750-0, en la persona de su Presidente, ciudadano FRANCISCO FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.510.575 y a éste en su propio nombre, así como a la ciudadana SIRA DOMINGUEZ DE FERNANDEZ, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-966.846, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas de despacho que tiene asignadas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de la intimación del último de los codemandados, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 977.222,22) por concepto de capital insoluto.
SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 223.861,79), por concepto de intereses ordinarios adeudados hasta el 23 de octubre de 2015.-
TERCERO: La cantidad de CIENTO TRES MIL VEINTE BOLIVARES CON /100 (Bs. 103.020,41) por concepto de intereses de mora no pagados calculados hasta el 23 de octubre de 2015.-
CUARTO: La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 260.820,88) por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal en razón del veinte por ciento (20 %), conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.-
En cuanto a los intereses convencionales y moratorios que se sigan venciendo, desde el 23 de octubre de 205, exclusive, hasta la fecha de la total y definitiva cancelación de la obligación, reclamada por la accionante, se excluyen del decreto intimatorio por no ser cantidades líquidas, el Tribunal se pronunciará sobre los mismos una vez emita decisión definitiva en la presente causa.
Líbrense Boleta de Intimación, anexándose a la misma Copias Certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los trámites de la Intimación, consignados como sean los mismos, en virtud de lo cual se insta a la parte actora a proveer los fotostatos requeridos. Igualmente, se evidencia del escrito libelar que la parte actora es una sociedad mercantil donde el Estado es propietario del cien por ciento (100%) de las acciones, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador mediante oficio, para lo cual se insta a la parte actora a consignar las copias del libelo y del auto de admisión a fin de la notificación ordenada. Cumplida la notificación en los términos indicados en el referido artículo, la causa se suspenderá por el plazo de noventa (90) días. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida preventiva solicitada por la demandante en su escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.Cúmplase.-
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO Acc,

IVAN ALBERTO BRITO.-
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de ser anexados a las correspondientes boletas de intimación, así como para el oficio a la Procuraduría y para abrir el cuaderno de medidas.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. IVAN ALBERTO BRITO.-