REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1A-X-2001-000115
PARTE ACTORA: Abogadas ROSANA LUJANO y SOLIMAR LUJANO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 38.832 y 23.920, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado OMAR ZERPA ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.079.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JULIO EDUARDO POLO ELJURI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.971.789.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados DENNIS ENRIQUE FLORES MATO y RODOLFO RODRÍGUEZ CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.934 y 31.763, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento por auto de fecha 12 de julio del año 2000, cuando el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, admitió la ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS propuesta por ROSANA RUJANO y SOLIMAR RUJANO y ordenó la notificación del ciudadano JULIO EDUARDO POLO ELJURI.
En fecha 12 de marzo de 2001, la representación del intimado JULIO EDUARDO POLO ELJURI, dio contestación a la ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS autos propuesta por ROSANA RUJANO y SOLIMAR RUJANO.
Por auto en fecha 6 de abril de 2001, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil abrió una articulación probatoria de 8 días de despacho contados a partir de la ultima notificación de las partes, siendo admitidas las promovidas por el abogado Omar Zerpa apoderado judicial de la parte intimante, en fecha 11 de julio de 2001.
Por recusación planteada contra el Juez del el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, le correspondió conocer a este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de Julio de 2001, este Tribunal dictó sentencia en la que decretó la NULIDAD DE LAS ACTUACIONES originadas por la ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS autos propuesta por ROSANA RUJANO y SOLIMAR RUJANO, la cual fue recurrida por la parte intimante.
En fecha 29 de enero de 2003, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaró CON LUGAR el RECURSO DE APELACION contra la sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2002 por este Juzgado y dejó la misma NULA Y SIN NINGUN EFECTO JURIDICO; así mismo REPUSO LA CAUSA al estado de que una vez recibido el presente expediente en el Tribunal de la Causa y mediante auto expreso se solicite al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la remisión de las piezas faltantes en el presente expediente y ordene la prosecución del juicio, cuyo siguiente acto lo constituye nuevo pronunciamiento de la SENTENCIA QUE DIRIMA LA INCIDENCIA ABIERTA en virtud de la ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS autos propuesta por ROSANA RUJANO y SOLIMAR RUJANO.
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia por fallo dictado en fecha 8 de septiembre 2004, declaró SIN LUGAR el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2003 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2004, este Tribunal dio por recibido el presente expediente y por auto de fecha 03 de noviembre de 2004, en cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2003, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial acordó requerir las piezas faltantes de este expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y al efecto libró oficio No. 2452.
Por auto de fecha 06 de diciembre de 2005, la Juez Abg. Ana Elisa González, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes para la continuación del proceso, cuyo siguiente acto lo constituye nuevo pronunciamiento de la SENTENCIA QUE DIRIMA LA INCIDENCIA ABIERTA en virtud de la ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS autos propuesta por ROSANA RUJANO y SOLIMAR RUJANO. La última de las notificaciones de las partes sobre este abocamiento se verificó por diligencia de la parte intimada en fecha 26 de febrero de 2006, folio 251.
Por auto de fecha 18 de marzo de 2010, la Juez Abg. María Camero Zerpa, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes para la continuación del proceso, cuyo siguiente acto lo constituye nuevo pronunciamiento de la SENTENCIA QUE DIRIMA LA INCIDENCIA ABIERTA en virtud de la ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS autos propuesta por ROSANA RUJANO y SOLIMAR RUJANO. Solo se dio por notificada sobre éste abocamiento la parte intimante.
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2010, el Juez que suscribe, Abg. Luís Ernesto Gómez Sáez, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la parte demandada, para la continuación del proceso, cuyo siguiente acto lo constituye el pronunciamiento de la SENTENCIA QUE DIRIMA LA INCIDENCIA ABIERTA en virtud de la ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS autos propuesta por ROSANA RUJANO y SOLIMAR RUJANO. En la misma fecha se libró boleta de notificación a la parte intimada.
En virtud de la implementación de la Resolución No. 2011-0062 dictada en fecha 30 de noviembre de 2011 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal remitió estas actuaciones a los Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas e Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, siendo distribuido al Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, cuyo Organo lo recibió por auto de fecha 16 de abril de 2012.
Por fallo dictado en fecha 16 de abril de 2012 el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, acordó devolver a este Tribunal las presentes actuaciones al avisorar que la decisión versa sobre una incidencia abierta en virtud de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS y su competencia itinerante esta limitada solo a fallo definitivos sobre fondo de controversias.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2012, agregado al Cuaderno principal No. AH1A-F-1997-000008, este Tribunal recibió y le dio entrada de nuevo estas actuaciones, constante de cinco (5) piezas.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2013, se señaló a la parte intimante, que debía impulsarse la notificación del abocamiento a la parte intimada.
En fecha 10 de febrero de 2013, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haberse trasladado para la práctica de la notificación ordenada, sin haber podido efectuar la misma.
Por auto de fecha 18 de marzo de 2014, se ordenó practicar la notificación del abocamiento mediante cartel, dejándose constancia del cumplimiento de todas las formalidades previstas en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 22 de abril de 2014, quedando notificada todas las partes del proceso del abocamiento de quien suscribe este fallo.
En fecha 10 de diciembre de 2014, se procedió a dictar el fallo correspondiente, declarando PROCEDENTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO ESTIMADOS E INTIMADOS por las Abogadas ROSANA LUJANO y SOLIMAR LUJANO CONTRA EL CIUDADANO JULIO EDUARDO POLO ELJURI Y ESTABLECIO QUE UNA VEZ FIRME EL FALLO DEBIA FIJARSE OPORTUNIDAD PARA EL NOMBRAMIENTO DE JUECES RETASADORES, EN VIRTUD DE QUE LA PARTE INTIMADA SE ACOGIO AL DERECHO A LA RATASA.
Notificadas las partes del fallo dictado y definitivamente firme como se encuentraba, en virtud de que las partes no ejercieron recurso alguno contra dicho fallo, se fijó oportunidad, mediante auto de fecha 02 de julio de 2015, para que tenga lugar el acto de nombramiento DE JUECES RETASADORES.
Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) del 07 de julio de 2015, tuvo lugar el acto de nombramiento de JUECES RETASADORES, compareciendo a dicho acto la Abogada Solimar Lujano, asistida por el Abogado Luis Enrique Celta Alfaro, en su carácter de parte intimante; asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte intimada. En ese estado, la parte actora designa como Juez Retasador al Abogado Juan Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.693; y el Tribunal vista la incomparecencia de la parte demandada, procede a designar a la Abogada Gisela Aranda Hermida, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.384, como Juez Retasador, ordenando su notificación.
Por diligencia de fecha 8 de julio de 2015, la Abogada Gisela Aranda Hermida, aceptó el cargo de Juez Retasadora y prestó el juramento de Ley.
Por auto de fecha 17 de julio de 2015, se fijó oportunidad para que el Juez Retasador designado Abogado Juan Francisco Colmenares Torrealba, comparezca personalmente a juramentarse.
En fecha 22 de julio de 2015, el Juez Retasador designador, Abogado Juan Francisco Colmenares Torrealba, dio cumplimiento a lo ordenado en el auto y compareció personalmente juramentándose, según consta de diligencia de esa misma fecha.
Por solicitud de parte, este Tribunal mediante auto de fecha 04 de agosto de 2015, fijó los emolumentos para cada Juez Retasador designado, Abogados Gisela Aranda Hermida y Juan Francisco Colmenares Torrealba, en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), para cada uno; cantidad que deberá ser consignada dentro de los cinco días de despacho siguientes a esa fecha.
-III-
El artículo 28 de la Ley de abogados establece que “….Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26.”
Ahora bien, hasta la presente fecha, la parte intimada, quien ejerció el derecho a la retasa, no ha consignado el pago de los Jueces Retasadores y en tal sentido por aplicación de lo previsto en el parcialmente transcrito artículo 28 de la Ley de Abogados, este Tribunal entiende RENUNCIADO el derecho a la RETASA y declara FIRME los honorarios estimados e intimados por las Abogadas ROSANA LUJANO y SOLIMAR LUJANO, por la suma de CUARENTA Y SEIS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 46.100).
Como quiera que en el escrito que dio inicio a estas actuaciones la parte estimante e intimante solicitó la indexación y en virtud de que esta persigue restablecer el equilibrio económico alterado por la disminución en el poder adquisitivo de la moneda durante el transcurso del proceso, la suma de CUARENTA Y SEIS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 46.100), estimada por concepto de los HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS y declarada FIRME anteriormente, deberá ser objeto de INDEXACION, mediante EXPERTICIA COMPLEMENTARIA a este fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de presentación del escrito que dio inicio a estas actuaciones, 27-6-2000 hasta la fecha en que este fallo sea declarado DEFINITIVAMENTE FIRME, tomando por referencia los índices IPC arrojados por el Banco Central de Venezuela, en ese lapso. Y ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 de Noviembre de 2015. 205º y 156º.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
En esta misma fecha, siendo las ____________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada.
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
Asunto: AH1A-X-2001-000115