REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil SUPER STAR WASH VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil cuatro (2004), bajo el Nº 42, Tomo 101-A-Sgdo; y, modificada ante el mismo Registro Mercantil en fecha seis (06) de diciembre de dos mil siete (2007), bajo el Nº 1, Tomo 252-A-Sgdo; y, bajo el Nº 79, Tomo 251-A-Sgdo.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano FAIEZ ABDUL HADI B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 15.164.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ FERNANDO FERNÁNDES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.887.198.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano FREDDY ANTONIO OSORIO SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.982.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la Dra. LORELIS SANCHEZ, Juez Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 14.545/AP71-X-2015-000161.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. LORELIS SANCHEZ, el día dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015).
Recibidas las copias certificadas respectivas, el once (11) de noviembre de dos mil quince (2015), se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 486-2015 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr a partir de esa fecha once (11) de noviembre de dos mil quince (2015); en esa misma fecha, el Alguacil del Tribunal, consignó el oficio Nº 486-2015, debidamente firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
Estando entonces dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015), la Dra. LORELIS SANCHEZ, Juez del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En horas de despacho del día de hoy, 16 de octubre de 2015, comparece por ante este Tribunal LORELIS SANCHEZ, Juez Titular de Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: Por cuanto en el día de ayer (15/10/2015), se hizo presente en mi Despacho el Abogado FAIEZ ABDUL HADI B., IPSA Nº 15.164, Apoderado de la parte actora en el presente juicio, y en conversación sostenida con el, sobre la entrega material decretada en el presente juicio, me manifestó que el inmueble esta ocupado por terceros, indicándole, que la sentencia se tiene que ejecutar es contra la parte demandada, es por lo que considero que por haber emitido opinión en el presente proceso, donde los terceros hicieron oposición a la ejecución de la sentencia, según consta a los folios 131 al 132, debo inhibirme de seguir conociendo del mismo de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurra el lapso de allanamiento, se procederá a remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con sede en los Cortijos de Lourdes a los fines de su distribución de Ley y las copias certificadas a la alzada para su decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman...”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursa en el folio treinta y cinco (35) acta de inhibición planteada por la Dra. LORELIS SANCHEZ, de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015), donde señaló que había sostenido una conversación con el apoderado judicial de la parte actora, sobre la entrega material decretada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la sociedad mercantil SUPER STAR WASH VENEZUELA, C.A., contra el ciudadano JOSÉ FERNANDO FERNÁNDES; que el abogado le manifestó que el inmueble se encontraba ocupado por terceros, indicándole la misma, que la sentencia se debía a ejecutar contra la parte demandada; por otro lado si bien es cierto que se aprecia la opinión emitida por parte de la Juez inhibida, en el asunto antes mencionado, cursa a los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34), copia certificada del acta de oposición realizada por los terceros interesados, de fecha veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015), de la cual no se desprende que haya pronunciamiento alguno sobre dicha oposición.
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual la Dra. LORELIS SANCHEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; y, tal como lo indicó en su acta de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, se ordena oficiar a los Juzgados Vigésimo Segundo y Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015), por la Juez del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. LORELIS SANCHEZ, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil SUPER STAR WASH VENEZUELA, C.A., contra el ciudadano JOSÉ FERNANDO FERNÁNDES.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión al Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciseis (16) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DR. OMAR ANTONIO RODRIGUEZ AGÜERO.
YAJAIRA BRUZUAL.
En esta misma fecha, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YAJAIRA BRUZUAL.
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