REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (6) de noviembre de dos mil quince (2015).
205° y 156°

Vista la diligencia suscrita el día cinco (5) de noviembre de dos mil quince (2015), por el abogado ALFREDO ORDOÑEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano KALED MANSOUR MANSOUR, en el juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, sigue contra los ciudadanos RAFFAELE MICHELE VOLPE y ROSALBA CARRERO, a través de la cual anunció Recurso de Casación contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha veintisiete (27) de octubre de este mismo año, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre el Recurso de Casación anunciado, ordena realizar por Secretaría, cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015), exclusive, fecha en la cual este Tribunal dictó sentencia, hasta el día de hoy seis (6) de noviembre de dos mil quince (2015), inclusive, y con sus resultas se proveerá.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA TEMP,
Dr. OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ AGUERO.
YAJAIRA BRUZUAL.
Quien suscribe, YAJAIRA BRUZUAL, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: que desde el día veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015), exclusive, hasta el día de hoy seis (6) de noviembre de dos mil quince (2015), inclusive, han transcurrido SEIS (06) días de despacho, discriminados de la siguiente manera 29 y 30 de octubre; y, 03, 04, 05 y 06 de noviembre de dos mil quince (2015), según consta en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Caracas, seis (6) de noviembre de dos mil quince (2015).
LA SECRETARIA TEMP,

YAJAIRA BRUZUAL.
Ahora bien, visto el cómputo que antecede, este Juzgado Superior a los efectos de pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado por la parte actora, observa:
Señala el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Artículo 312.- El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recursos de casación."

Por otro lado el artículo 123 de la Ley y Reglamento para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, establece lo siguiente:
“…Contra la decisión del Tribunal Superior se podrá anunciar recurso de casación, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación del fallo, y siempre que por la cuantía de la demanda esta sea recurrible…”

El abogado ALFREDO ORDOÑEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015), donde se declaró, entre otros aspectos, CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha siete (7) de octubre de dos mil quince (2015), por el abogado ENNIO DI MARCANTONIO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada el dos (2) de octubre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por lo que SE REVOCÓ en todas y cada una de sus partes, el fallo apelado; y, CON LUGAR la defensa de caducidad de la acción opuesta por la parte demandada, quedó desechada y extinguida la acción que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO fuese interpuesta por el ciudadano KALED MANSOUR MANSOUR, contra de los ciudadanos RAFFAELE MICHELE VOLPE y ROSALBA CARRERO MARÍN.

Pasa entonces este Juzgado Superior, a analizar la naturaleza jurídica de la sentencia recurrida, a los efectos de determinar si contra la misma es admisible el Recurso de Casación interpuesto.

En ese sentido, la sentencia recaída en este proceso, es una definitiva; y por ende, es admisible contra ella el Recurso de Casación, sí se determina que por la cuantía, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene competencia para ello.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de julio del año 2.005, estableció:

“… En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. …”

Ahora bien, en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, y visto el cómputo que antecede, se observa que el presente recurso de casación fue interpuesto en tiempo útil, desprendiéndose igualmente del libelo de la demanda, que la misma fue interpuesta en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2.014), estableciendo como cuantía la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00), fecha para la cual la cuantía establecida para ser recurribles las sentencias en casación era la pautada en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a razón de CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 127,00), totalizándose en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (BS. 381.000,00), de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es por ello que, siendo que la presente causa no posee la cuantía suficiente para acceder a su revisión en casación, este tribunal NIEGA el Recurso de Casación interpuesto por el abogado ALFREDO ORDOÑEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano KALED MANSOUR MANSOUR, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015). Así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA TEMP,
DR. OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ AGÜERO.
YAJAIRA BRUZUAL.


OARA/md. EXP. N° 14.533/AP71-R-2015-001009.-