Exp. AP71-X-2015-000154
Recusación/Civil
Interlocutoria/Pruebas.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 6 de noviembre del 2015
Años: 205° y 156°
“Vistos”, con sus antecedentes.
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE RECUSANTE: FRANCISCO J. RODRIGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.976.973, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.289, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA MALDONADO CAMACHO.
JUEZ RECUSADA: Abogada JAQUELINE VEGA ALVAREZ, Juez del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECUSACIÓN- (Pruebas).-
Visto el escrito presentado el 3 de noviembre del 2015, por la representación judicial de la parte actora en el juicio principal, abogada DOLORES CAMPINHO PITA, así como los presentados en esta misma fecha por la representación judicial de la parte demandada-recusante, abogado FRANCISCO RODRIGUEZ SILVA, contentivo de alegatos y medios probatorios, en razón de ello; este tribunal ordena agregarlos al incidente para que surtan su efecto legal. Con respecto al acervo probatorio, se providencian en los términos siguientes:
DE LOS LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL:
Se observa que mediante escrito del 3 de noviembre del 2015, la representación judicial de la parte actora en el juicio principal, consignó en el incidente de recusación, constante de dieciséis folios (16) útiles; actas correspondientes al expediente No. AP31-V-2010-003080, contentivo del juicio que por desalojo impetro la ciudadana MARIA MALANGA de DI MARCO, en contra de la ciudadana HAYDEE MALDONADO CAMACHO llevado por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en tal sentido; este tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA RECUSANTE:
Acompañó documentales relativas a consignaciones vinculadas al mérito del juicio principal, este tribunal las desecha por impertinentes dados los supuestos en que se sustentó la recusación elevada al conocimiento de éste tribunal, esto es; en los ordinales 15° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Invocó el mérito favorable a los autos, en relación a ello, debe reiterarse el criterio de este tribunal, en el sentido, que no constituye medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, que el juez está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte. Así se decide.-
Documentales que fueron remitidas y reposan en el incidente elevado a conocimiento de esta Alzada, este tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva, por guardar relación con el mérito del presente incidente. Así se decide.-
Opone la confesión de la recusada, con relación a ello, este tribunal advierte que guarda relación con lo que es objeto del incidente por lo que la misma será analizada y vinculada con las actas procesales en la sentencia que se dicte sobre el mérito del presente incidente. Así se establece.-
EL JUEZ,
EDER JESUS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta post meridiem (3:30 P.M.). Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. AP71-X-2015-0000154
Recusación/Civil
Interlocutoria/Pruebas
EJSM/EJTC/Luisd
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