REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. Nº AC71-X-2015-000076
JUEZ INHIBIDO: DR. OMAR RODRIGUEZ AGUERO, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
ORIGEN: juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por los ciudadanos ALCIBIADES DA SILVA Y GIOVANNI GUAIDO GONZALEZ contra la COMPAÑÍA ANONIMA DIEGO DE LOZADA, CLINICA LUIS RAZETTI.
ANTECEDENTES
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el DR. Omar Rodríguez Agüero, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial en el curso del juicio que por daños y perjuicios incoaran los ciudadanos Alcibíades Da Silva Portillo y Giovanni Guaido González, contra la Compañía Anónima Diego Lozada, Clínica Luís Razetti. (f.44 y 45).
Recibidas las actas procesales, se dictó auto en fecha 12 de noviembre de 2015, mediante el cual se fijó el lapso para dictar el correspondiente fallo, y se ordenó librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informara a qué Tribunal le correspondió conocer de la causa principal signada con el número AP71-R-2014-000870 (f. 46 al 48).
Estando dentro del lapso para pronunciar el correspondiente fallo, pasa quien suscribe a hacer las siguientes consideraciones:
DE LA INHIBICIÓN
En fecha 03 de noviembre de 2015, el Dr. Omar Rodríguez Agüero, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio que por daños y perjuicios incoaran lo ciudadanos Alcibíades Da Silva Portillo y Giovanni Guaido González; contra la Compañía anónima Diego Lozada, Clínica Luís Razetti. de conformidad con lo establecido en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, fundamentándose en lo siguiente:
“…En horas de la mañana del día de hoy, tres (3) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo la una de la tarde (1:00pm.,), el Dr. Omar Rodríguez Agüero, juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone: Por cuanto en fecha cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015), dicte sentencia en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS siguen los ciudadanos ALCIBIADES DA SILVA Y GIOVANNY GUAIDO GONZALEZ, contra LA COMPAÑÍA ANONIMA DIEGO DE LOZADA, CLINICA LUIS RAZETTI, la cual fue CASADA por la Sala de Casación Civil Del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del doce (12)de agosto de dos mil quince (2015), me INHIBO de seguir conociendo la presente causa conforme a lo previsto en el ordinal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que emití opinión sobre el fondo del asunto, y solicito al Juez que resulte competente, en razón de la distribución, que se sirva declarar CON LUGAR, la inhibición para conocer de esta causa, que por este acto formulo. Del mismo modo, una vez vencido el lapso de allanamiento establecido en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir, en copias certificadas, la presente acta de inhibición, de la decisión dictada por este tribunal en fecha cinco (58) de marzo de dos mil quince (2015), así como de la sentencia del doce (12) de agosto dos mil quince (2015), dictada por la Sala de Casación Civil Del Tribunal Supremo de Justicia, a la Unidad, Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores, en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, para que una vez efectuado el presente sorteo, remita al Juzgado Superior al que corresponda decidir sobre la incidencia de inhibición planteada. Igualmente, remítase con oficio, original del presente expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores, a los fines de que el Juzgado Superior al que corresponda, luego del sorteo respectivo, para que continúe conociendo de la presente causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…” (Fin de la cita. Negrillas del texto transcrito).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos se observa que, según la transcrita acta de inhibición, el Juez inhibido en fecha cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015) dictó sentencia en el juicio que por daños y perjuicios materiales y morales, interpusieron los ciudadanos Alcibíades Da Silva Portillo y Giovanni Guaido González contra la compañía anónima Diego Lozada, Clínica Luís Razetti, la cual fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de agosto de 2015, por lo que se inhibe conforme a lo previsto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de seguir conociendo de la causa por haber emitido opinión sobre el fondo del asunto.
Así las cosas, es fundamental que el Juez que considere estar incurso en la causal de inhibición establecida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, consigne ante el Tribunal designado para decidir la inhibición propuesta, copias certificadas de la opinión manifestada sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, toda vez que, sin tales recaudos se hace difícil para el Juez que conoce de la incidencia de inhibición, la constatación de los hechos afirmados por el Juez inhibido.
En tal sentido, constata este Tribunal de las copias certificadas anexas al acta de inhibición, que consta lo siguiente: i) copia fotostática certificada de la decisión dictada en fecha cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015) por el Dr. Omar Antonio Rodríguez Agüero, en su condición de Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró Con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, revocó el fallo apelado, y declaró sin lugar la defensa de falta de cualidad de la parte actora y de falta de cualidad e interés de la parte demandada, y ordenó al Juzgado que corresponda conocer que emita pronunciamiento sobre el fondo de la causa, condenando en costas a la parte demandada (F.3 al 23 ); ii) copia fotostática certificada de la decisión dictada en fecha doce (12) de agosto de dos mil quince (2015), por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró Con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandada, contra la referida decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, decretó la nulidad del fallo recurrido, ordenando al tribunal que corresponda dictar nueva sentencia sin incurrir en la subversión procesal declarada, quedando de esa manera casada la sentencia impugnada (F.24 al 41).
Siendo ello así, el Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 03 noviembre de 2015, se inhibió del conocimiento de la causa, considerando que tal hecho se subsume en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ya emitió opinión en la referida sentencia de fecha 050 marzo de 2015.
En tal sentido, respecto de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”.
En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición del Dr. Omar Rodríguez Agüero, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que el Juez dictó acta de inhibición en fecha 03 de noviembre de 2015, en la que se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, por considerar que se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto -a su decir- manifestó su opinión sobre el fondo de lo debatido; siendo constatado por este Tribunal lo expresado en la referida acta.
Asimismo, se observa del acta de inhibición, que el Dr. Omar Rodríguez Agüero se inhibe del conocimiento de la causa: “en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 15° eiusdem…”. Dicho ordinal expresa:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguiente:
(…Omissis…)
15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. (Negrita y Subrayado de esta alzada).
En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem.
En consecuencia, es forzoso para este Juzgado, declarar como en efecto se declarará de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión, con lugar la inhibición planteada por el Dr. OMAR RODRIGUEZ AGUERO, Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, contenida en acta de inhibición de fecha tres (3) de noviembre de dos mil quince (2015). Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. OMAR RODRIGUEZ AGUERO, Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS interpusieron los ciudadanos ALCIBÍADES DA SILVA PORTILLO Y GIOVANNI GUAIDO GONZALEZ, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DIEGO LOZADA, CLÍNICA LUIS RAZETTI.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión al Dr. Omar Rodríguez Agüero, en su condición de Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial –Juez inhibido-; y a la Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce actualmente de la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 18 días del mes de Noviembre del dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y l56º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.
En la misma fecha 18 de noviembre de 2015, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.; asimismo, se libraron los oficios Nro.2015-399 y Nro.2015-400.
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.
EXP. N° AC71-X-2015-000076.
RDSG/GMSB/Gisbel.
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