REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº AP71-X-2015-000160/6.930
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada por el Dra. YECZI PASTORA FARÌA DURAN, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 06 de noviembre del 2015, se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría el 09 de ese mismo mes y año; y en fecha 11 de noviembre del presente año se acordó darles entrada, fijándose tres (03) días de despacho siguientes a esa data para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 28 de septiembre del 2015, el Juez del mencionado Tribunal, Dra. YECZI PASTORA FARÌA DURÀN, se INHIBE de seguir conociendo de la ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES que sigue el ciudadano MIGUEL ANGEL ROMERO CUARTIN contra el ciudadano JOSÈ LUIS GARCÌA CULEBRAS, con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 P.m.), comparece por ante este tribunal la ciudadana YECZI PASTORA FARÌA DURÀN, actuando en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acompañada del ciudadano AILANGER FIGUEROA CORDOVA, Secretario del mismo y expone:“ vista el acta que antecede suscrita en esta misma fecha por el ciudadano AILANGER FIGUEROA CORDOVA, en su carácter de Secretario Titular del Juzgado a cargo, mediante la cual se inhibió de seguir conociendo y actuando en el presente juicio de ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROMERO CUARTIN, contra el ciudadano JÒSE LUIS GARCÌA CULEBRAS, en el expediente Nº AP31-V-2014-000754, (nomenclatura de este despacho), fundamentada en la causal contenida en el ordinal 20º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que manifestó haber tenido un percance con el ciudadano MIGUEL ÀNGEL ROMERO CUARTIN, abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el impreabogado bajo el Nº 7.682, actuando en su propio nombre, quien se hizo presente aproximadamente a las 10:45 am. Del día de hoy, en la sede del tribunal a mi cargo ubicada en el piso 4 de la torre norte del centro Simón Bolívar, quien solicitó la asistencia del Secretario del Tribunal, y una vez que fuera atendido por el Secretario Ailanger Figueroa, antes identificado, le manifestó que tramita ante este tribunal, una causa identificada con el Nº AP31-V-2014-000754, por motivo de INTIMACION HONORARIOS, en el cual el es parte intimante y que solicitaba que el Tribunal le proveyera con respecto a solicitud hecha por su persona, en fecha 18 de mayo de 2015, en la cual hace referencia a la falta de disposición de la defensora judicial designada, y solicita se designe nuevo defensor, con un tono algo alterado . En respuesta a ello, el Secretario le informó que probablemente no había revisado las últimas actuaciones del expediente porque que (sic) el Tribunal ya le proveyó lo conducente, por auto de fecha 20 de mayo de 2015, y al respecto revocó la defensora designada, y en su lugar se designó al abogado Darío Salazar, como nuevo defensor Ad-Litem, para que conociera de la presente causa, en su condición de auxiliar de justicia. Igualmente le participó el Secretario del Tribunal que se esperara un momento para suministrarle el número del nuevo defensor judicial para que se comunicara con él, a lo que el abogado en cuestión respondió de forma algo grosera que quería que el Tribunal fijara los honorarios del defensor judicial, el Secretario le volvió a indicar que primero debía comunicarse con el auxiliar de justicia, para hacer lo conducente, pero de forma mas altanera le manifestó que el no tenia que hablar con el defensor judicial, y que lo que a su criterio observa es que el Secretario y el Tribunal tienen interés directo en coordinar los honorarios del defensor judicial, a lo que el Secretario le expresó que lo aludido era una falta de respeto al juzgado y a su persona y le respondió que él no dudaba del interés que su persona tenia en dichos honorarios, y amenazó con interponer una denuncia, aún y cuando el Tribunal ha proveído con diligencia y en tiempo oportuno todas las actuaciones del referido abogado, recibiendo un trato cortes por partes de los funcionarios del Tribunal. Lo antes expuesto ciertamente pone en tela de juicio la imparcialidad del Tribunal a mi cargo en el presente juicio y acarrea como consecuencia una falta de objetividad por parte de mi persona al momento de pronunciarme sobre el fondo de lo controvertido en el presente juicio, y por considerar que me encuentro incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a INHIBIRME de continuar conociendo del presente juicio, y así solicito lo declare el Juzgado Superior el cual corresponda conocer de la presente inhibición. En consecuencia, remítase el presente expediente a la unidad de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Los Cortijos del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el tribunal al cual le corresponda por distribución continúe con el curso del presente juicio. Líbrese la copia certificada respectiva y remítase. (Copia textual).
En fecha 12 de noviembre de2015, el Abg. Miguel Ángel Romero Cuartin en su carácter de parte actora, consignó escrito de alegatos en el cual entre otras cosas señaló:
“…se ha planteado una inhibición de ambos funcionarios causando un retraso judicial en la administración de justicia y perjuicio consecuencial en mis derechos, ya de por si menguados por efectos del tiempo. Y no tiene ninguna justificación ni en los hechos ni en el derecho. Por una parte el secretario del tribunal se inhibe luego del impropio e ilegal comportamiento ante mi exigencia, fundada en el Código de Procedimiento Civil. Los hechos, ciudadano juez, como los expuse en diligencia presentada una vez conocida la impertinente inhibición (…). Solicite hablar con el secretario del Tribunal a quien no conocía, y resultó ser un ciudadano de apellido Figueroa, y le expuse lo que en ya había pedido en diligencia y sobre la disposición legal del articulo 216 citado. A lo que me contestó, como asimismo lo confiesa en su escrito de inhibición que debía ponerme de acuerdo con el defensor y que el tribunal no iba a fijar nada, que eso era lo que se estilaba, palabras más, palabras menos, y que, cuanto tiempo tenia ejerciendo. Lo que entiendo como una forma de decirme que desconocía el sistema o la forma de ejercer: le repliqué ante lo impropio de su conducta como funcionario judicial que, la ley procesal establecía el procedimiento, y le recalque el artículo 216 mencionado, y a la vez le repregunté que cuánto tiempo tenía él trabajando en el poder judicial y me contestó que 14 años. Entiendo que se molestó por la pregunta y procedió a inhibirse exponiendo entre otras razones, expresiones inciertas, las que rechazo totalmente, porque no es mi forma de ejercer, ni asevero cosas que no me constan.(…).
(…)en síntesis, porque no tiene mayor relevancia ni análisis, y la consecuencia de todo esto ha sido el retardo judicial, en mi desmedro, no escapa que, si el secretario del Tribunal, molesto por mi legítimo pedimento, se encontró de pronto indispuesto hacia mi persona, tiene el derecho de inhibirse, por sentirse imparcial en el juicio, empero, repito, rechazo contundentemente expresiones de dicho funcionario como dichas por mí. (…)
Son inciertas, infundadas con el único objetivo de sustentar su inhibición. Ahora bien asimismo, reitero, si es su voluntad, perfectamente puede inhibirse, pero fundada en causal legal, en hechos ciertos, lo único que ocurrió ciudadano juez, fue lo relatado, y no hubo más trato. Por eso me sorprendió la actitud y la inhibición planteada.
Ahora bien lo que no se entiende, y es asimismo inexplicable es la inhibición planteada por la ciudadana Jueza del Tribunal Quinto de Municipio. No tengo el gusto de conocerla, y no e tratado nada con ella. Ella no expresa causa alguna para inhibirse, lo hace en base a una impropia solidaridad por lo que manifestó el Secretario en el incidente con mi persona en ningún caso existe causa de parte de ella para inhibirse. Donde existe solidaridad, por ejemplo, es en los asuntos mercantiles. Aquí se trata de una inhibición que debe ser personal a cada funcionario. Si ella desea inhibirse puede hacerlo, pero fundada en causa legal. Esta inhibición, ciudadano juez, menos procede, es contraria a la ley, y así debe hacérsele saber a la funcionaria inhibida, y recordarle que la normativa legal hay que observarla, conocerla y respetarla..” copia textual.
Planteada en estos términos la inhibición, es menester señalar que tanto la inhibición como la recusación, son dos instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del juez en el proceso, pues, toda persona merece ser juzgada por un juez natural, y en virtud de ello, se encuentran establecidas una serie de causales en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo la jurisprudencia ha señalado que el Juez puede inhibirse por causales distintas a éstas.
Ahora bien, tomando en cuenta esta superioridad el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Jueza del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, la Juzgadora señaló que se inhibe debido a que se siente afectada objetivamente para decidir la presente causa, por los supuestos señalamientos que hiciera el apoderado actor contra el tribunal a su cargo, señalamientos éstos que rechazó el accionante sin embargo, a los fines de evitar que se pudiere cuestionar la imparcialidad de la jueza inhibida debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en la dispositivo de esta sentencia.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. YECZI PASTORA FARÍA DURÁN, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ROMERO CUARTIN contra el ciudadano JOSÈ LUIS GARCIA CULEBRAS. Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficios a los Juzgados Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. MARÍA F. TORRES TORRES LA SECRETARIA
Abg. ELIANA MABEL LÓPEZ REYES
En la misma fecha 18 de noviembre del 2015, siendo las 3:15 P.M., se publicó y registró la anterior decisión constante de seis (05) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA
Abg. ELIANA MABEL LÓPEZ REYES
Exp. Nº AP71-X-2015-000160/6.930.-
MFTT/EMLR/YANIXA.-
Sentencia: Interlocutoria
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