REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS EN SU NOMBRE

Maturín, doce (12) de Noviembre de 2015.
205° y 156°

Sentencia Interlocutoria Con fuerza Definitiva.

ASUNTO Nº NP11-L-2014-001026.

DEMANDANTE: Ciudadano. CARLOS MANUEL MEJÍAS ANDRADE, FÉLIX ANTONIO LISBOA BUENO, YORBIS GABRIEL LISBOA, FLAVIO JOSÉ MEJÍAS MALAVER, CARLOS ALBERTO ABREU HERNÁNDEZ y JESÚS ANTONIO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V.- 4.028.881, 12.149.937, 14.858.782, 22.970.482, 14.508.597 y 12.149.092. Respectivamente.

APODERADA JUDICIAL Ciudadana. IVANOVA MENESES ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746.

DEMANDADA:
ENTIDAD DE TRABAJO CRIODAR -28 , C.A.

APODERADA JUDICIAL:
Ciudadana. MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 179.992.

MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.


Siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a/m) del día de hoy, Jueves doce (12) de Noviembre 2015, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana Abogada IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746. En su condición de apoderada judicial de la parte demandante y por la parte demandada comparece la ciudadana Abogada MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.992, en su condición de apoderada judicial, según se puede evidenciar del poder inserto a los autos del presente expediente. Quienes solicitaron, se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle a los ex - trabajadores ciudadanos CARLOS MANUEL MEJÍAS ANDRADE, FÉLIX ANTONIO LISBOA BUENO, YORBIS GABRIEL LISBOA, FLAVIO JOSÉ MEJÍAS MALAVER, CARLOS ALBERTO ABREU HERNÁNDEZ y JESÚS ANTONIO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V.- 4.028.881, 12.149.937, 14.858.782, 22.970.482, 14.508.597 y 12.149.092, respectivamente, La cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (12.000.00) a cada uno, pagaderos el día VIERNES TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE 2015. Debiendo ser consignado ante la oficina de control de consignación de esta Coordinación Laboral, en cheque no endosable a nombre de los ex trabajadores, para su posterior entrega previa solicitud de este. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a los DEMANDANTES, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. La apoderada judicial de la parte demandante quien tiene facultades para convenir según poder aput - acta inserto a los autos de la presente causa, manifestó estar conforme con el pago acordado, y con el presente acuerdo sus representados no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de cobro de diferencias de prestaciones sociales, con motivo de la relación laboral que mantuvieron con la accionada, y está de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso en cuanto, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA,. En consecuencia este Tribunal; se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Fue suministrada copia certificada a las partes. ES TODO.
El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO

Las partes Involucradas.

El Secretario. (a)