REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de noviembre de 2015
205° y 156°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2015-002498

PARTE OFERIDA: JESSICA QUILICE SCORCHA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.931.931.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662

PARTE OFERENTE: INDOCHINE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 15 de noviembre de 2002, bajo el nº 17, Tomo 720, A- QTO. -

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 20 de noviembre de 2015, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana: JESSICA QUILICE SCORCHA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.931.931, quien se encuentra asistida por ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662 y el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil INDOCHINE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 15 de noviembre de 2002, bajo el nº 17, Tomo 720, A- QTO y según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de misma.-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una relación de los conceptos que pudiera reclamar el trabajador, sin señalar como fueron calculados los mismos, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no, al trabajador, e igualmente se señala una deducción de fideicomiso de prestaciones sociales, sin que conste a los autos prueba alguna de la existencia de dicho fideicomiso, para que el juzgado pueda verificar el mismo, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
En consecuencia, este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita. Publíquese y Regístrese.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN LA SECRETARIA

LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

LUISANA COTE