REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 04 de noviembre de 2015.-
205º y 156º
EXPEDIENTE N° 48974-14

DEMANDANTE: JESUS ESTEBAN TRAPIELLO GONZALEZ, en su carácter de Presidente de la Fundación Sistema Bolivariano de televisión de Aragua (TELEARAGUA), inscrita en el Registro Principal del Estado Aragua, bajo el N° 15, Folios 105 al 112, Protocolo Primero, Tomo 06, de fecha 30 de Mayo de 2015.
MOTIVO: CONTROL DE VIGILANCIA DE FUNCIONES
DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCION.
Se inició el presente procedimiento cuando en fecha “06 de mayo de 2014”, cuando el ciudadano JESUS ESTEBAN TRAPIELLO GONZALEZ, en su carácter de Presidente de la Fundación Sistema Bolivariano de televisión de Aragua (TELEARAGUA), inscrita en el Registro Principal del Estado Aragua, bajo el N° 15, Folios 105 al 112, Protocolo Primero, Tomo 06, de fecha 30 de Mayo de 2015 interpuso demanda de CONTROL DE VIGILANCIAS DE FUNCIONES, de conformidad con el artículo 21 del Código Civil.
Por auto de fecha 15 de mayo de 2014 el tribunal le dio entrada.-
Ahora bien, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, acotó lo siguiente:
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.

De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de la demanda de CONTROL DE VIGILANCIA DE FUNCIONES, se constata, que la última actuación procesal se realizó en fecha 15 de Mayo de 2014, y al evidenciar este Tribunal que desde el 14 de Mayo de 2015, hasta la presente fecha han transcurrido un año (1) año, cinco (5) meses y cuatro (04) días y no consta en autos actuación procesal que refleje interés del demandante en impulsar la acción, y aunado a que se encuentra rebasados el termino de prescripción del derecho; forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la demanda de CONTROL DE VIGILANCIA DE FUNCIONES incoada por el ciudadano JESUS ESTEBAN TRAPIELLO GONZALEZ, en su carácter de Presidente de la Fundación Sistema Bolivariano de televisión de Aragua (TELEARAGUA), inscrita en el Registro Principal del Estado Aragua, bajo el N° 15, Folios 105 al 112, Protocolo Primero, Tomo 06, de fecha 30 de Mayo de 2015.- Notifíquese a las partes.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, cuatro (4) de Noviembre de 2015. Años 205° y 156°.
LA JUEZ,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ. EL SECRETARIO,
Abog. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ. En…
… la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,

LMGM/cristina.
EXP. 48974-14