REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 09 de noviembre de 2015.
206º y 156º
EXPEDIENTE Nº 48955-14
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, asistido por los abogados MIRLA ARAUJO CABEZO y GACRIELA MONTES PIZARRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 99.703 y 48853 respectivamente.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil “ CORPORACION JIREH, C.A” y su avalista FRANCISCO JOSE DEL TORO ANZOLA,
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO

En fecha “31 de MARZO de 2014”, las abogadas MIRLA ARAUJO CABEZO y GABRIELA MONTES PIZARRO, inscritas en el inpreabogado bajo los nros. 99.703 y 48853 respectivamente, interpusieron demanda de COBRO DE BOLIVARES en contra la Sociedad Mercantil CORPORACION JIREH, C.A. y a su Avalista ciudadano FRANCISCO JOSE DEL TORO ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.014.804. En fecha “31 de marzo de 2014”, se le dio entrada. En fecha 07 de abril de 2014, se admitió la demanda, se libro compulsa. En diligencia de fecha 26 de octubre de 2015, la apoderada judicial de la parte actora, abogado MIRLA ARAUJO, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 99.703, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desiste del procedimiento y solicita la devolución de los originales, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los mismos términos expresados por la parte solicitante, todo de conformidad con el contenido de la norma citada ut-supra. Se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, nueve (09) de noviembre de 2015.
LA JUEZA,

Dra. Luz Maria García Martínez
EL SECRETARIO.,

Abog. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.

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LMGM/brigida