PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de noviembre de 2015
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2015-2467

En el día de hoy miércoles veinticinco (25) de noviembre de 2015, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° ASUNTO: AP21-L-2015-2467, que por PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano HENRY MORENO SALAZAR en contra 1.- CONSTRUCTORA ITAGUA C.A., 2.- INVERSIONES TICONDEROGA C.A, 3.- LUIGI SARAVO NAPOLETANO, 4.- SALVATORE SARAVO NAPOLETANO, 5.- WILMER RAMON FREITES VOLCAN y 6.- ABNER RICARDO GARCIA FLORES, en consecuencia, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el apoderado judicial de la parte actora abogado MARCOS E. LOVERA R. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 217.409; asimismo, compareció el Abogado ROSO A. CASTILLO L. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.375, apoderado judicial de las empresas demandadas 1.- CONSTRUCTORA ITAGUA C.A., e 2.- INVERSIONES TICONDEROGA C.A, tal y como se evidencia de instrumento poder. Se deja constancia de la incomparecencia al presente acto de los ciudadanos co-demandados 3.- LUIGI SARAVO NAPOLETANO, 4.- SALVATORE SARAVO NAPOLETANO, 5.- WILMER RAMON FREITES VOLCAN y 6.- ABNER RICARDO GARCIA FLORES. Ahora bien, como consecuencia de labor mediadora de la juez, así como la voluntad de las partes en realizar reciprocas concesiones a los fines de logar un convenimiento, se realiza la presente Transacción Laboral en los siguientes términos:

PRIMERO: La representación de la parte accionante expone que con respecto al monto demandado no es el correcto por cuanto a su representado HENRY MORENO SALAZAR no es beneficiario de la Convención Colectiva de la Construcción, en consecuencia, no es titular de los derechos sociales contenidos en la mencionado contrato colectivo. Así mismo, el apoderado judicial de la parte demandante reconoce en este acto que el último salario devengado por el trabajador fue de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00). En consecuencia de lo aquí expuesto, este Tribunal pasa a realizar los cálculos correspondientes a los beneficios laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y de acuerdo al último salario reconocido por el demandante, cuyas prestaciones sociales ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 350.000,00).

SEGUNDO: La representación judicial de la parte accionada CONSTRUCTORA ITAGUA C.A., conviene en lo expuesto por el demandante en el escrito libelar, y asume la obligación del pago de las prestaciones sociales del demandante, y excepciona de dicha obligación a los demás co-demandados en la presente causa. En virtud de ello, CONSTRUCTORA ITAGUA C.A., ofrece en cancelar al ciudadano HENRY MORENO SALAZAR a cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 350.000,00), por todos los conceptos que se discriminan de la siguiente manera:
CONCEPTOS MONTOS
Prestaciones Sociales Bs. 116.893,00
Bono Vacacional fraccionado Bs. 600,00
Vacaciones Fraccionadas Bs. 600,00
Vacaciones no pagadas Bs. 15.600,00
Bono Vacacional vencido Bs. 26.000,00
Utilidades vencidas Bs. 44.566,00
Utilidades fraccionadas Bs. 4.244,00
Bono de Alimentación Bs. 138.900,00
Intereses sobre Prestaciones Bs. 25.515,00
Bonificación Especial Bs. 58.000,00
Sub- total Bs. 430.918,00
Pago Adelanto de Prestaciones Sociales Bs. 80.918,00
TOTAL Bs 350.000,00

De seguidas, y con el propósito las prestaciones sociales del demandante, la representación de la parte accionada ofrece en pagar la cantidad ut supra indicada en dos (02) cuotas: la i) primera por la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00) a pagar el día VIERNES CUIATRO (04) DE DICIEMBRE y una ii) segunda y última cuota por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00) a pagar el día VIERNES ONCE (11) DE DICIEMBRE ambos correspondiente al 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo.

TERCERO: El apoderado judicial de la parte demandante en nombre del trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

CUARTO: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano HENRY MORENO SALAZAR, y CONSTRUCTORA ITAGUA C.A., lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.



La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
CONSTRUCTORA ITAGUA C.A., y INVERSIONES TICONDEROGA C.A,



El Secretario
Abg. Jimmy Pérez

ASUNTO: AP21-L-2015-2467