REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 26 de Noviembre de 2015
205° Y 156°

PARTE ACTORA: LUCIANO VICENTE PANE ANTONI, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-4.554.376

PARTE DEMANDADA: YUNY ISBELIA NIEVES DE PANE (fallecida) quien era venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-5.274.503

MOTIVO: PARTICIÓN
EXPEDIENTE: Nº 14.878


Visto el auto que antecede, y el cómputo realizado por Secretaria de los días continuos transcurridos para la comparecencia mediante edictos publicados, se observa que no transcurrió íntegramente el lapso estipulado en dichos edictos, por cuanto hasta la fecha 24 de septiembre de 2015, habían transcurrido sólo 37 días continuos, de los 60 días establecidos. En consecuencia este Tribunal en virtud de que se subvirtieron reglas de procedimientos siendo que por un error involuntario se designó defensor ad-litem a los herederos desconocidos sin haber finalizado aún el lapso de comparecencia y siendo deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento, por lo cual a los fines de resguardar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes REPONE la causa al estado que transcurran íntegramente los veintitrés días (23) restantes del lapso establecido, para que comparezcan a darse por citados todas aquellas personas que se crean con derechos sucesorales sobre el acervo hereditario dejado por la causante YUNI ISBELIA NIEVES de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, declarándose la nulidad absoluta de las actuaciones que rielan desde el folio 106 al 144 del presente expediente.-
EL JUEZ TITULAR

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ ALFONZO
RCP/AHA/Cp
Exp. 14.878