REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de noviembre de 2015.
205° y 156°
PARTE ACTORA: Ciudadana YEXI YERIBEHT GONZÁLEZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.778.207.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS BAUTISTA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.687.846.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE Nº: 15.631.
Vista la anterior diligencia (folio 20), suscrita por la ciudadana YEXI YERIBEHT GONZÁLEZ RIOS, arriba identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Gregorio Viña Valdiviezo, Inpreabogado N° 151.416, y vista además, la diligencia (folio 18), suscrita por el ciudadano LUIS BAUTISTA QUIJADA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Rafael Gallegos Gómez, Inpreabogado N° 83.831 y la forma de AUTOCOMPOSICION PROCESAL (CONVENIMIENTO), contenida en la misma; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, da por consumado el acto y le imparte su HOMOLOGACIÓN, dejando a salvo los derechos de terceros por aplicación analógica del articulo 937 ibidem. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR.
RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO.
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.
RCP/AHA/Mervin.-
EXP. N° 15.631.-
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