REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de noviembre del año dos mil quince (2015)
204° y 156°

ASUNTO: AP21-L-2015-001297.-

PARTE ACTORA: ESBEIDA VERONICA LUIS FANEITE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-20.639.899.-
APODERADO JUDICIAL: ROBERTH ALBERTO MEDINA VILLEGAS, JOSE GREGORIO CASTILLA BANQUEZ y FALIME AMILKAR HERNANDEZ SIFONTES, abogados en libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números: 147.339, 144.718 y 130.037, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS LAS TRES D, C.A. Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, el 28 de junio del año 2006, bajo el N° 72, tomo 122-A-Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, abogado de libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número: 137.320.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

ANTECEDENTES PROCESALES

El 30 de abril del año 2015, se inició el presente procedimiento mediante demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuso la ciudadana ESBEIDA VERONICA LUIS FANEITE contra la sociedad mercantil AGENCIA DE LOTERIAS LAS TRES D, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial, previa distribución, le correspondió conocer en fase de sustanciación al Tribunal Décimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, quien admitió y ordenó la notificación de las partes interesadas en la presente demanda; luego de realizo el proceso de notificación le correspondió por distribución conocer en fase de mediación al Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, quien recibo el expediente y pasa el día 27 de mayo del año 2015, y pasa a celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto, luego el día 15 de junio del año 2015, el Tribunal mediador da por concluida la audiencia preliminar y ordena la incorporación de las pruebas aportadas por las partes al presente expediente y la remisión del mismo al Tribunal del Juicio previa contestación de la demanda dentro del lapso legal. Luego de realizado el proceso de insaculación de las causas, le correspondió por distribución a este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, quien da por recibida la presente causa en fecha 03 de julio del año 2014, luego el 10 de julio del año 2015, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y en esa misma fecha se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 23 de septiembre del año 2015, sin embargo, en esta oportunidad no se pudo llevar a cabo la misma, por cuanto las partes mediante diligencia solicitaron el diferimiento de la misma, lo cual fue acordado por este Juzgado mediante auto, quien fijo la nueva oportunidad para el día 11 de noviembre del año 2015, a las 9:00am.
Llegado el día de la oportunidad para la audiencia oral, se apertura el acto y el secretario del Tribunal paso a dejar constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si misma, ni mediante apoderado alguno que lo represente; de igual forma se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada, mediante su representante legal, ciudadana YOMARIS REQUENA, titular de la cedula de identidad N° 11.969.004; y mediante su apoderado judicial, abogado JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA, con el número: 137.320, por tales motivos, el Juez dada la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio y conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a declarar el DESISTIMIENTO de la acción interpuesta por la ciudadana ESBEIDA VERONICA LUIS FANEITE contra la sociedad mercantil AGENCIA DE LOTERIAS LAS TRES D, C.A..
Ahora en virtud de lo anteriormente señalado, este Juzgador vista la incomparecencia del accionante a la audiencia de juicio, debe declarar la consecuencia jurídica establecida en el segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, en tal sentido, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la acción contenida en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso la ciudadana ESBEIDA VERONICA LUIS FANEITE contra la sociedad mercantil AGENCIA DE LOTERIAS LAS TRES D, C.A., partes plenamente identificadas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,
ABG. GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO,
ABG. ISRAEL ORTIZ