REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de noviembre del año dos mil quince (2015)
205° y 156°
ASUNTO: AP21-L-2015-000435.-
PARTE ACTORA: MIRIAN EVELYN QUINTANA BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-6.930.090.-
APODERADOS JUDICIALES: ANASTACIA RODRIGUEZ y OTROS, abogada inscrita el IPSA bajo el número: 88.222.-
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL SERVICIO MÉDICO AMBULATORIO (FUNDASERMA). Inscrita en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 30 de agosto de 1995, bajo el N° 17, tomo 28 del Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES: WILFREDO ZAMBRANO PEREZ, NELXANDRO ROMÁN SANCHEZ MARQUEZ, DOUGLAS EDUARDO LINARES MENDOZA y DAGOBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, abogados inscritos el IPSA bajo los números: 80.052, 39.341, 196.775 y 197.544, respectivamente.-
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL.-
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por la ciudadana MIRIAN EVELYN QUINTANA BELLO contra la FUNDACIÓN PARA EL SERVICIO MÉDICO AMBULATORIO (FUNDASERMA), partes identificadas en los autos; mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, en fecha 13 de febrero del año 2015, esta demanda fue distribuida al Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, este Juzgado admite la presente demanda y ordena las notificaciones de las partes interesadas en el presente juicio; luego de practicadas las notificaciones correspondientes, se remite el presente expediente al sorteo de las causas para las audiencia preliminares y una vez realizo el mismo le correspondió por distribución al Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito, quien paso a conocer de la presente causa en fase de mediación, el día 04 de mayo del año 2015, el Tribunal mediador recibe el presente expediente y en vista de la incomparecencia de la parte demandada, quien es un municipio, se ordenó agregar al expediente las pruebas promovidas por las partes y la remisión de la causa a los Juzgados de Juicio.
Realizado el proceso de insaculación de las causas le correspondió a este Juzgado por Distribución, quien da por recibido el presente expediente el 19 de mayo del año 2015, luego el 25 de mayo del año 2015, este Juzgado se pronuncia con respecto a las pruebas promovidas y el día 26 de mayo del 2015, se fija la oportunidad para la audiencia oral de juicio, la cual quedo pautada para el día 08 de julio del año 2015, sin embargo, esta audiencia no se pudo llevar cabo por cuanto las partes el 01 de julio del año 2015, solicitan la suspensión de la causa por un lapso de quince días hábiles, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto. Transcurrido el lapso de suspensión, el día 27 de julio del año 2015, se fija la nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente asunto, la cual queda pautada para el día 15 de octubre del 2015, pero en esta fecha no se lleva a cabo la misma, por cuanto las partes el 14 de octubre del 2015, presentaron diligencia solicitando nuevamente la suspensión de l causa por un lapso de quince días hábiles, lo cual fue acordado por el Tribunal mediante auto, donde de igual manera se fija la nueva oportunidad para la audiencia oral, la cual quedo pautada para el día 25 de noviembre del año 2015.
El día 20 de octubre del año 2014, ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, un escrito transaccional en donde la parte demandada ofreció a la demandante como pago único, total y definitivo, la suma global es de sesenta y cinco mil setenta y cuatro bolívares con un céntimo (Bs. F 65.074,01), en esa misma oportunidad la representación judicial de la parte actora manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido y acepta recibir la cantidad anteriormente descrita por la demandada, en tal sentido, vistas las exposiciones realizadas por las partes, siendo que las mismas no son contrarias a derecho, ni vulneran normas de orden publico y en virtud de la revisión realizada al escrito transaccional y a los instrumentos poder que cursan insertos en autos en el folio 11 y del folio 43 al 44 todos del presente expediente, se observa que la transacción esta siendo firmada por los la propia parte actora y los apoderados judiciales correspondientes a cada una de las partes en el presente juicio, quienes además se encuentran plenamente facultados para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-
De manera que, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general, que establecen lo siguiente:
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En este sentido, encuentra este Juzgador que el acuerdo en el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, pues el acuerdo contiene una relación circunstanciada de los hechos y versa sobre los derechos litigiosos en la presente causa. Así se establece.
Finalmente, en cuanto último presupuesto se determina que el mismo lo cumple por cuanto se observa que la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido revisado por este Juzgador, esto es, ante un funcionario del trabajo competente, quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.-
En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.
Por otra parte, se deja constancia que una vez transcurran los cinco (5) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos de apelación que consideren y que la presente decisión se encuentre ejecutoriada, se ordenará el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático. Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en la acción interpuesta por la ciudadana MIRIAN EVELYN QUINTANA BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-6.930.090 contra la FUNDACIÓN PARA EL SERVICIO MÉDICO AMBULATORIO (FUNDASERMA). Inscrita en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 30 de agosto de 1995, bajo el N° 17, tomo 28 del Protocolo Primero.
Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el Artículo 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.
Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. GLENN DAVID MORALES
ABG. ISRAEL ORTIZ
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