REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
205º y 156º
Cagua, 24 de Noviembre del año 2.015.-

Visto la anterior diligencia, presentada en fecha “19 de Noviembre de 2.015”, por los ciudadanos: ELSY LORENNY PIÑA PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.368.660, y LEONEL JOSÉ PIÑA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.446.352, debidamente asistidos por la abogada: BENIGNA UTRERA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 166.690, cursante al folio (44), y la solicitud contenida en ella; así mismo, visto el auto dictado por este Juzgado cursante al folio (43). Este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil Venezolano vigente, el cual expresa “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”; concatenado a su vez, con lo expresado en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, que dispone: “Extinción. La obligación alimentaria se extingue:… (..) …b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”; en consecuencia, por todos los planteamientos anteriormente expuestos, se ordena la Extinción de la Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana: ELSY MERIELA PETIT MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.756.574, en contra del ciudadano: JOSÉ VICENTE PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.282.294; en virtud de la formalización voluntaria y expresa por parte de los ciudadanos: ELSY LORENNY PIÑA PETIT, y LEONEL JOSÉ PIÑA PETIT, arriba identificados; en consecuencia, se Declara: EXTINTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se declara. Cúmplase.-
LA JUEZA,


Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA

Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.
Exp. N° 06-13.251.-
MPSS