REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
204º y 155º

EXPEDIENTE: 15-17.062
PARTE ACTORA: JUAN RAMÓN SIVIRA PARIATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.087.196.
APODERADO JUDICIAL: GILBERTO REYES KINZLER, venezolano, mayor de edad, abogado en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-8.818.227 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.736.
PARTE DEMANDADA: PATRICIA MORENO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.989.921.
APODERADO JUDICIAL: JUAN JOSÉ RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.934.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I.- ANTECEDENTES
En fecha 17 de noviembre de 2015, mediante auto este Tribunal fijó oportunidad para la presentación de Informes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil,. En fecha 18 de noviembre de 2015, suscribió diligencia el apoderado judicial de la parte demandada y solicitó se fijara oportunidad para la celebración de una audiencia conciliatoria, lo cual fue acordado en fecha 20 de noviembre de 2015, ordenándose la notificación de la parte actora. En fecha 25 de noviembre de 2015, siendo la oportunidad para la celebración del acto conciliatorio solicitado por la parte demanda, la parte se entrevistaron con la Juez y solicitaron el diferimiento de audiencia conciliatoria.
En fecha 30 de noviembre de 2015, siendo la oportunidad para la celebración del acto conciliatorio solicitado por la parte demandada, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y compareció la ciudadana PATRICIA MORENO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.989.921, asistida por el abogado JUAN JOSÉ RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.934. Asimismo, compareció el ciudadano JUAN RAMÓN SIVIRA PARIATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.087.196, asistido por el abogado GILBERTO REYES KINZLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.818.227 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.736, quienes se entrevistaron con la Jueza, y llegaron al siguiente acuerdo conciliatorio en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA VENTA: PRIMERO: La parte demandada ciudadana PATRICIA MORENO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.989.921, conviene en entregar a la parte actora ciudadano JUAN RAMÓN SIVIRA PARIATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.087.196, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), en un plazo de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día siguiente al de hoy, mediante TRANSFERENCIA O DEPÓSITO EN CHEQUE DE GERENCIA, en la Cuenta de Ahorros No. 0105-0050-80-0050-390-732, del BANCO MERCANTIL, a nombre de JUAN RAMÓN SIVIRA PARIATA, correo electrónico juanes4s@hotmail.com, contacto telefónico 0412-1422067. SEGUNDO: El Cheque No. 05715809, del Banco Exterior, de fecha 15-04-2015, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), consignado por la parte actora ante este Tribunal, será devuelto al ciudadano JUAN RAMÓN SIVIRA PARIATA, el cual será entregado por el Tribunal en la oportunidad que la parte demandada de cumplimiento al particular PRIMERO. TERCERO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente convenimiento. Quien Juzga procede de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil a su homologación, previa las consideraciones siguientes:
II.- CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
PRIMERO: El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integra las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal, en tal sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que "Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal". SEGUNDO: Al analizar el caso que nos ocupa, esta Juzgadora observa que la ciudadana: PATRICIA MORENO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.989.921, convino en la demanda instaurada en su contra, en la oportunidad de informe, y al efecto conviene en entregar a la parte actora ciudadano JUAN RAMÓN SIVIRA PARIATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.087.196, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), en un plazo de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día siguiente al de hoy, mediante TRANSFERENCIA O DEPÓSITO EN CHEQUE DE GERENCIA, en la Cuenta de Ahorros No. 0105-0050-80-0050-390-732, del BANCO MERCANTIL, a nombre de JUAN RAMÓN SIVIRA PARIATA, correo electrónico juanes4s@hotmail.com, contacto telefónico 0412-1422067. Asimismo el Cheque No. 05715809, del Banco Exterior, de fecha 15-04-2015, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), consignado por la parte actora ante este Tribunal, será devuelto al ciudadano JUAN RAMÓN SIVIRA PARIATA, el cual será entregado por el Tribunal en la oportunidad que la parte demandada de cumplimiento al particular PRIMERO. Finalmente. ambas partes solicitaron la Homologación del presente convenimiento. Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. A tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, le imparte HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue JUAN RAMÓN SIVIRA PARIATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.087.196, contra la ciudadana PATRICIA MORENO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.989.921, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los TREINTA (30) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA
LA SECRETARIA

ABG. PALMIRA ALVES
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:23 p.m.
LA SECRETARIA

ABG. PALMIRA ALVES


EXP. No. 17.062
MPSSS