REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-237
PARTE DEMANDANTE: SANTOS BENJAMIN PADRÓN, titular de la cedula de identidad N° 7.286.884
ABOGADO ASISTENTE: ANA MARIA DI CARLO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 87.132
PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERIA REGIONAL
APODERADO JUDICIAL: ALEJANDRO NOGUERA,inscrito en el Inpreabogado con el N° 171.704

MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 10:00a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte Actora SANTOS BENJASMIN PADRON, venezolano, identificado con la cédula de identidad No. V-7.286.884,mayor de edad, de éste domicilio y, asistido por la abogadaANA MARIA DI CARLO,venezolana, identificada con la cédula de identidad Nº V-,mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.132 y por la demandada, la Sociedad de Mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia en fecha 14 de Mayo de 1929, bajo el Nro. 320, folios 407 al 410 vto., siendo su última modificación estatutaria mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de Marzo de 2011, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 30 de Mayo de 2011, bajo el Nro. 13, Tomo 31-A RM1, Registro de Información Fiscal Nro. J-07000344-8, comparece su apoderado judicial ABG: ALEJANDRO J. NOGUERA G., venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº V-13.133.154, mayor de edad, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.704, carácter que consta en autos las partes solicitaron la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juraron la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia preliminar, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “ EXTRABAJADOR”

1. Que en fecha 13 de Septiembre de 1997ingresó a prestar sus servicios laborales a la empresa, hasta el 30 de Octubre de 2015, siendo el motivo de su egreso por retiro voluntario, devengando un último salario básico mensual de Bs. 17.204,70, con el cargo de “Operador Montacarga I”.
2. Alegó “EL EXTRABAJADOR” su disconformidad con las cantidades y conceptos ofrecidos por “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
3. Aduce “EL EXTRABAJADOR” que padece una enfermedad ocupacional Certificada, que se trata de Hernia Discal C5-C6, C6-C7 (Código CiE10.M50.1), Hernia L3-L4, L4-L5 9Codigo CIE10.M51.1), considerada como enfermedad ocupacional agravada por ocasión del trabajo, que le ocasiona al trabajador una Discapacidad Total y Permanente para el trabajo habitual
4. Alega “EL EXTRABAJADOR” que padece de una enfermedad ocupacional HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL PROFUNDA DERECHA, y LEVE IZQUIERDA”
5. Afirma“EL EXTRABAJADOR” que debido al padecimiento deHernia Discal C5-C6, C6-C7 (Código CiE10.M50.1), Hernia L3-L4, L4-L5 Codigo CIE10.M51.1, asi como tambien de la Hipoacusia profunda Derecha y Leve Izquierda, aun no certificada, le generan incapacidad para sostener a su familia mediante el trabajo y las limitaciones impuestas por su padecimiento le afectan emocional y psíquicamente, aparte de constituir una fuerte limitación al desarrollo normal de su vida privada en virtud de que un esfuerzo constituye una fuente de dolor para él, lo que lo imposibilita para realizar tareas que todo ser humano lleva a cabo en su vida diaria. Al respecto la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones Medio Ambiente de Trabajo, en el artículo 71, refiere lo siguiente:
“De las secuelas o deformidades permanentes. Las secuelas o deformidades permanentes provenientes de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, que vulneren las facultades humanas, más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, alterando la integridad emocional y psíquica del trabajador o de la trabajadora lesionado, se consideran equiparables, a los fines de la responsabilidad subjetiva del empleador o de la empleadora, a la discapacidad permanente en el grado que señale el Reglamento de la presente Ley.”Por todo lo expuesto, las enfermedad ocupacional se configura, por vulneración de la facultad humana de “EL EXTRABAJADOR” que se ha visto afectado más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, sufriendo la integridad emocional y psíquica del trabajador lesionado. Esta situación constituye un proceso patológico progresivo, producto de la exposición y de las condiciones ergonómicas a que estaba expuesto, en su área o lugar de trabajo. Es obvio que estamos frente a una enfermedad ocupacional con ocasión del trabajo y es de origen laboral; por ello es que me vería compelido a accionar contra la compañía para que, en realización de un acto de sana y debida administración de justicia se logre compensar tanto dolor, abandono e indefensión social, que si bien son irreparables cualitativamente, al menos son indemnizables, incluso hasta por el daño moral, tal cual lo establece nuestra legislación respecto de las enfermedad ocupacional que padece y que en cuanto al daño moral estima más adelante.
6. Igualmente alega “EL EXTRABAJADOR”que le corresponde una indemnización de Daño Moral. Basado en la siguiente jurisprudencia: “Atendiendo a lo previsto en el artículo 1196 del Código Civil, el juez, una vez comprobado el hecho, puede proceder a fijar discrecionalmente el monto del daño moral a ser indemnizado a la víctima, en base a su criterio objetivo, “...la reparación del daño moral la hará el juez según lo establecido en el artículo 1.196 del Código Civil, es decir, queda a su apreciación subjetiva y no limitada a lo estimado en el libelo”. (Sentencia de la Sala de Casación Civil, ponencia del Magistrado Dr. Carlos Trejo Padilla, fecha 12 de diciembre de 1995, Exp. Nº 95-281, juicio: Carmelo Antonio Benavidez contra Transporte Delbuc, C.A.)”.
7. En base a lo anteriormente expuesto y visto “EL EXTRABAJADOR” reclama a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” que le sea pagada la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.510.587,61)discriminados de la siguiente manera: - La cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.546.073,65), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. - La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs.60.000), por concepto de utilidades fraccionadas., por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados respectivamente, de conformidad con el Clausula 25 de la Convención Colectiva -La cantidad de SEISSIENTOS DIECISEIS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 41 CENTIMOS (Bs. 616.342,41), por concepto de la Hernia Discal C5-C6, C6-C7 (Código CiE10.M50.1), Hernia L3-L4, L4-L5 9Codigo CIE10.M51.1 enfermedad ocupacional certificada que padezco, de conformidad con el artículo 130 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.-TRECIENTOS OCHO MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.308.171,20), por concepto de la Hipoacuasia Neurosensorial profunda Derecha y Leve Izquierda, enfermedad ocupacional que padezco, de conformidad con el artículo 130 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Trabajo.-La cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), por concepto de daño moral.

II
ALEGATOS DE “LA EMPRESA”

En relación a las reclamaciones relativas a la supuesta enfermedad ocupacional “LA ENTIDAD DE TRABAJO” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar al “EL EXTRABAJADOR” por los conceptos reclamados en esta oportunidad, en la forma en que fueron calculados por una supuesta enfermedad ocupacional, por las siguientes razones:
1. Que “EL EXTRABAJADOR” se desempeñó como trabajador de “LA EMPRESA” hasta el 30 de octubre de 2015, fecha en la cual se retiró voluntariamente de su puesto de trabajo, con cargo de “operador montacarga I”.
2. Que no existe la relación de causalidad, lo cual es un requisito indispensable para que nazca la responsabilidad del patrono, es decir, es necesario que exista un acto de omisión culpable (dejar de cumplir una obligación legal) que cause un daño (lesión dela trabajadora) y que entre el acto u omisión culpable y el daño causado exista un nexo de causalidad. De allí que cualquier circunstancia que impida o rompa este nexo causal, le quita al hecho el carácter delictivo, porque no sería el resultado de la conducta del causante.
3. Que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” alega la inexistencia de las enfermedades y más aún, el carácter ocupacional de las mismas que según a decir de “EL EXTRABAJADOR”, le produjo una disminución física y personal.
4. Que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales no ha certificado laHipoacuasia Neurosensorial profunda Derecha y Leve Izquierda de supuesta enfermedad ocupacional que alega padecer “EL EXTRABAJADOR”, ya que no ha emitido el informe respectivo, todo conforme a lo pautado en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
En consecuencia, no ha sido determinado por el organismo competente si estamos en presencia de una enfermedad ocupacional o de otra naturaleza y en el supuesto negado de que fuera calificada por éste como enfermedad ocupacional, el grado y tipo de discapacidad que ésta ocasiona, y no existe la relación de casualidad, lo cual es un requisito indispensable para que nazca la responsabilidad del patrono, es decir, es necesario que exista un acto de omisión culpable (dejar de cumplir una obligación legal) que cause un daño (lesión de la trabajadora) y que entre el acto u omisión culpable y el daño causado exista un nexo de causalidad, por lo tanto a juicio de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no hay enfermedad ocupacional alguna que indemnizar.
5. El daño moral resulta improcedente.


III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorios; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


IV
CONSIDERACIONES

En base a los alegatos expuestos, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: el ciudadano, SANTOS BENJASMIN PADRON quien desempeñaba el cargo de “operador montacarga I”, desde el 13de septiembre de 1997, hasta el 30 de octubre de 2015, fecha en la cual renunció voluntariamente a su puesto de trabajo, y así lo reconocen las partes.
SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, procederá en éste acto al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Convención Colectiva vigente, las actas, acuerdos, beneficios legales y convencionales y demás convenios celebrados entre “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “ELEXTRABAJADOR”.
TERCERA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda pagarle a “LA EXTRABAJADORA” cantidad alguna de dinero por concepto de laborales superiores a los legalmente establecidos.
CUARTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepten los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a él ciudadano, SANTOS BENJAMIN PADRON contra “LA EMPRESA” en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs. 1.250.000,00), que abarca las prestaciones sociales de “EL EXTRABAJADOR” y cualquier concepto directo, conexo o derivado de la relación laboral y aquellos que ya han sido ampliamente descritos en esta acta. El pago lo realiza “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en este mismo acto mediante dos (2) cheques 1) bajo el No. 42142168, por la cantidad de Bs.608.392,01,y 2) No. 46142167, por la cantidad de Bs.641.607,99; ambos librados contra el Banco Mercantil a favor de “EL EXTRABAJADOR”, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA: “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que reciben en este acto el cheque descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconocen y aceptan que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda cantidad alguna.
SEXTA:"EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo publicada en la Gaceta Oficial N° 5.152 de fecha 19 de junio de 1997, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, N° 8.938, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 extraordinario de fecha 07 de mayo de 2012, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia de accidentes laborales y enfermedades profesionales, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral y por ningún otro, por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.
SEPTIMA:“EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadaspor los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales y demás conceptos laborales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre las prestaciones sociales, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EXTRABAJADOR” prestó a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “EL EXTRABAJADOR”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de “EL EXTRABAJADOR”, plasmados en esta acta de transacción, entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. “EL EXTRABAJADOR”, igualmente declara que nada queda deberle a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la supuesta enfermedad ocupacional. En tal sentido, “EL EXTRABAJADOR”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente " “EL EXTRABAJADOR””, y “LAENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
OCTAVA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la supuesta enfermedad ocupacional, sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con las supuestas enfermedades de origne ocupacional y su consecuente discapacidad y las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los descritos en la cláusula novena de la presente transacción.
En tal sentido, “EL EXTRABAJADOR”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente "EL EXTRABAJADORA”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los descritos en la cláusula novena de la presente transacción.
DECIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que “LAENTIDAD DE TRABAJO” cumplió cabalmente con lo establecido en el literal “e” del artículo 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ya que “EL EXTRABAJADOR” renuncio voluntariamente a su puesto de trabajo.
DÉCIMA PRIMERA:“EL EXTRABAJADOR”, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hacen y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando conscientes y satisfechos con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrán reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
DÉCIMA SEGUNDA: Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA,una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena agregar las copias de los cheques antes señalados al expediente. Se hacen seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZ
ABG. AMPARO GUEDEZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA.,



EL EXTRABAJADOR,


LA ABOGADA ASISTENTE DEL EXTRABAJADOR.,




EL SECRETARIO
ABG. ARTURO CALDERON