REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2015-000195
ASUNTO: DP31-L-2015-000195
PARTE ACTORA: DUGLAS OVIDIO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.860.239.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO MONTAÑES GRUPO INDUSTRIAL S.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy viernes veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015, siendo las 10:00 A.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, se deja expresa constancia que la parte actora DUGLAS OVIDIO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.860.239. no compareció a la presente Audiencia Inicial, ni por si, ni por medio de representante judicial. se deja expresa constancia que la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO MONTAÑES GRUPO INDUSTRIAL S.A.,no compareció a la presente Audiencia Inicial, ni por si, ni por medio de representante judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los veinte (20) de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Es todo se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. AMPARO COROMOTO GUEDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
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