REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2015-000014
ASUNTO: DP31-L-2015-000014
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO CARDENAS ALONZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.176.826
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. SHIRLEY ABAD NOGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 75.162
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO TRANSPORTE PEÑA T.K. C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LEWIS SANZ ZURITA, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 216.897 Y OSWALDO ANTONIO MATOS MONTILVA, Inpreabogado N° 77.041
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintiséis (26) noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 11:00a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR , en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte Actora CARLOS ALBERTO CARDENAS ALONZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.176.826 y su abogado asistente ABG. SHIRLEY ABAD NOGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 75.162, por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO TRANSPORTE PEÑA T.K. C.A., comparecen sus apoderados judiciales ABG. LEWIS SANZ ZURITA, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 216.897 Y OSWALDO ANTONIO MATOS MONTILVA, Inpreabogado N° 77.041, carácter acreditado en autos. Las partes luego de un largo debate sobre el monto demandado deciden poner fin al presente litigio mediante un acuerdo TRANSACCIONAL que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta el ex trabajador que presto sus servicios para la demandada desde el 02 de noviembre de de 2010 hasta el 28 de noviembre de 2014, con un ultimo salario de 72.000,00 Bs. Mensual, que no le fueron canceladas sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por lo que demanda el pago de; Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses por Antigüedad, Indemnización por despido todo asciende a un monto total de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.447.052.,14 ).SEGUNDA: La parte demandada ofrece como único pago la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 404.550,05 ), para ser cancelados en dos partes la primera el día 30 de noviembre del presente año mediante transferencia bancaria a la cuenta del trabajador CARLOS ALBERTO CARDENAS ALONZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.176.826 de la entidad bancaria Banco Mercantil cuenta Nº 01050050871050385853 cuenta corriente, por un monto de Bs. 202.275,02. El segundo pago se realizara el día 16 de diciembre de dos mil quince (2015) mediante cheque a nombre del demandante por la cantidad de Bs. 202.275,02, el cual será entregado por ante este tribunal. TERCERA: La demandante haciendo un recalculo a los montos demandados acepta libre de todo constreñimiento el monto ofrecido en la cláusula anterior y en los términos establecidos. CUARTA: Así, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 89, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ambas partes solicitan a este Tribunal que resuelva sobre la Homologación de Ley, pasándose el presente acuerdo en autoridad de Cosa Juzgada. Finalmente solicitamos que se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo. el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, ESTE TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA SEDE LA VICTORIA, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez conste los pagos acordados en la presente acta, mediante la consignación de las copias de la transferencia y el cheque antes señalado, se ordena el cierre y archivo del presente expediente . Se acuerdan siete (07) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. AMPARO GUEDEZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO DE LA ACTORA
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
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