REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
La Victoria, cuatro (04) de noviembre de 2015
205º y 156º

NÚMERO DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-00219
PARTE ACTORA: EDUARDO LUIS RAMIREZ BRITO, titular de la cedula de identidad No. V-18.454.958.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIAEUGENIA COLMENARES RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 125.986.
PARTES DEMANDADA: QUIMICOS LA BARRACA, C.A. (QUIBARCA)
ABOGADO DE LA DEMANDADA: NORMAN JOSE ROA BALTODANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 31.360.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy,04de noviembre de 2015; siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadano: EDUARDO LUIS RAMIREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad número V-18.454.958, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio: MARIAEUGENIA COLMENARES RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 125.986 y del domicilio de Maracay, Estado Aragua, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra se encuentra presente en este acto el ciudadano NORMAN JOSE ROA BALTODANO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 31.360 y del domicilio de Maracay, Estado Aragua , actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil QUIMICOS LA BARRACA, C.A. (QUIBARCA); sociedad de comercio domiciliada en Cagua, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de febrero de 1986, bajo el No. 07, Tomo 184-B; con modificaciones inscritas ante el mismo Registro bajo No. 37; Tomo: 16-A con fecha 08 de marzo de 2010 y No. 39; Tomo: 142 con fecha 26 de diciembre de 2011; mandato que se evidencia de instrumento de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua de fecha 12 de junio de 2015, quedando anotado bajo el Nro. 10, Tomo: 218 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual consta en copia fotostática en autos, habiendo sido presentado su original para su correspondiente fidelidad, quien en lo sucesivo se nombrará como “LA DEMANDADA”. Seguidamente la Juzgadora deja constancia que las partes comparecen de manera voluntaria , libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento y renuncian a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitando la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos , se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en esta causa. El Tribunal en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada, con base en Los Artículos 5; 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara y alega lo siguiente: A) Que en fecha 06de enero de 2014 ingresó a prestar su servicio personal y directo en forma regular, continua, permanente, ininterrumpida, por tiempo indeterminado para LA DEMANDADA hasta el 22 de octubre de 2015, fecha en que RENUNCIO VOLUNTARIAMENTE, acumulando un tiempo de servicio de: 01 año, 09 meses y 16 días. B) Que devengó un último salario mensual de Bs.8.150,00 equivalente a Bs.271,66 diario y salario integral diario de: Bs.369,76.- C) Que se desempeñaba en el cargo de: OPERADOR DE MANTENIMIENTO GENERAL. D) EL DEMANDANTE expresa que demanda: i) Prestaciones Sociales conforme el Art. 142 LOTTT por la cantidad de Bs.35.268,47 ii) Prestaciones Sociales correspondiente al último trimestre: Bs.5.546,53; iii) Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bs.285,49; iv) Vacaciones Fraccionadas: Bs.3.260,00; iv) Bono Vacacional Fraccionado: Bs.6.112,50; v) Sábados durante disfrute en período vacacional: Bs.815,00; vi) Domingos durante disfrute en período vacacional: Bs.815,00; vii) Feriados durante disfrute en período vacacional: Bs. 271,67; viii) Utilidades Fraccionadas, Bs.21.998,84;ix)Indemnización del artículo 92 de la LOTTT, Bs. 40.815,00; x) Indemnización de Paro Forzoso: Bs.31.718,00; xi) Bono de Alimentación no pagado: Bs.64.250,00; xii) Domingos, sábados y feriados desde febrero 2014 a septiembre 2015: Bs.57.630,25; xiii) Diferencia Utilidades año 2014: Bs.57.966,77; xiv) Vacaciones vencidas: Bs.55.890,00; xv) Pago de horas extraordinarias: Bs.78.68,00 y xv) Diferencia salarial por aumentos a trabajadores de igual trabajo: Bs.96.310,75, todo lo cual suma la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.557.634,69) y además reclama las costas y costos procesales. SEGUNDA: RECHAZO DE LA DEMANDADA DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE. LA DEMANDADA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, por cuanto siempre ha cumplido con los derechos de sus trabajadores y trabajadoras pagando lo que realmente corresponde, así como tampoco debe pagar indemnizaciones por despido ni seguro de paro forzoso, por no ser procedente. Tampoco adeuda nada por Bono de Alimentación no pagado, ya que siempre se le ha pagado todo, ni adeuda nada por supuestos domingos, sábado y feriados que dice el accionante corresponden desde febrero de febrero de 2014 a septiembre de 2015, tampoco debe utilidades de 2014, debido a que fueron pagada oportunamente; tampoco adeuda nada por vacaciones vencidas; igualmente no se debe nada por supuestas horas extraordinarias; ni tampoco no debe nada por presunta diferencia salarial por aumentos a trabajadores de igual trabajo. Así mismo se expresa que EL DEMANDANTE en su reclamo no descuenta lo recibido por anticipo de prestaciones sociales ni tampoco lo que adeuda por concepto de préstamo de dinero facilitado por LA DEMANDADA. TERCERA: MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL. No obstante las posiciones de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, la Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta, ha mediado entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional. CUARTA: ACUERDO TRANSACCIONAL. Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de EL DEMANDANTE contenidas en el libelo demanda, donde explana conceptos de Prestaciones Sociales y demás beneficios o derechos indicados en la cláusula PRIMERA de esta transacción, y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieren causar con motivo u ocasión de la relación laboral y su terminación que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente juicio como de futuras acciones; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte la totalidad de los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponde y/o puedan corresponderle a EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, lo siguiente: I) Pago por Prestaciones Sociales y demás conceptos resultantes de lo detallado así: ASIGNACIONESi) Prestaciones Sociales conforme el Art. 142 LOTTT por la cantidad de Bs.35.268,47 ii) Prestaciones Sociales correspondiente al último trimestre: Bs.5.546,53; iii) Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bs.285,49; iv) Vacaciones Fraccionadas: Bs.3.260,00; iv) Bono Vacacional Fraccionado: Bs.6.112,50; v) Sábados durante disfrute en período vacacional: Bs.815,00; vi) Domingos durante disfrute en período vacacional: Bs.815,00; vii) Feriados durante disfrute en período vacacional: Bs. 271,67; viii) Utilidades Fraccionadas, Bs.21.998,84;todo lo cual suma: Bs.74.373,50 de lo que deben restarse las siguientes DEDUCCIONES: i) FAOV (Vivienda y Hábitat): Bs.183,96; ii) Préstamo personal: Bs.12.450,00; iii) Inces: Bs.45,12; iv) Anticipo de Utilidades: Bs.12.975,81; v) Anticipo de vacaciones: Bs.627,00; vi) Anticipo de Prestaciones Sociales: Bs.26.451,35; todo lo cual suma la cantidad de Bs.52.733,24.- Realizada las deducciones queda un saldo a favor de EL DEMANDANTE de: Bs.21.640,26 cuyo pago es ofrecido por LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE mediante cheque por igual valor (Bs.21.640,26), discriminado con el No. 17218127 de la Cuenta Corriente No. 0114-0201-11-2010052427, de fecha 26/10/2015, a favor de EL DEMANDANTE, ciudadano EDUARDO RAMIREZ, librado contra el Banco BANCARIBE. II) Continúa hablando el apoderado de LA DEMANDADA y dice: Igualmente mi representada conviene en entregar a EL DEMANDANTE suma de dinero imputable al pago de cualquier diferencia que pudiera corresponderle por conceptos demandados o por cualquier otro derecho no demandado, por la cantidad de: Cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,00), cuyo pago es ofrecido por LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE mediante cheque por igual valor (Bs.400.000,00),discriminado con el No. 17918126 de la Cuenta Corriente No. 0114-0201-11-2010052427 de fecha 26/10/2015, a favor de EL DEMANDANTE, ciudadano EDUARDO RAMIREZ, librado contra el Banco BANCARIBE. Ambos cheques sumados totalizan la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.421.640, 26). Se agregan copia fotostática de dichos cheques. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. EL DEMANDANTE de manera espontánea y libre de constreñimiento, expresa su total consentimiento y aceptación al ofrecimiento de LA DEMANDADA y reconoce que con el pago transaccional aquí acordado, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación mantuvo con LA DEMANDADA. Asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, no tiene nada que reclamar a LA DEMANDADA, por lo que mutuamente se expresan y reciben formal finiquito, dejando expresado EL DEMANDANTE que no queda nada a deber a LA DEMANDANDA por: indemnización de antigüedad, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, utilidades vencidas y/o fraccionadas, bono de alimentación y cualquier otro concepto mencionado en el libelo de demanda. En este sentido como consecuencia de los fines del acuerdo transaccional, expresamos que cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida. SEXTA: Ambas partes manifiestan no haber condenatoria en costas por lo que cada una de ellas correrá por separado con los gastos de honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido e igualmente solicitan al Despacho que imparta la homologación correspondiente a este acuerdo transaccional. SEPTIMA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción con inserción del auto de homologación respectivo. Es todo. Homologación. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en vista de que la mediación ha sido positiva y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenido en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática de los cheques antes identificados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional, quedando así los asistentes en conocimiento de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) del día de hoy, cuatro (04) de noviembre del año dos mil quince (2015). Se hacen seis (6) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


JUEZA,
ABG. AMPARO GUEDEZ


EL DEMANDANTE Y ABOGADO ASISTENTE



EL APODERADO DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO
ABG. ARTURO CALDERON