REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
203º y 156°

Expediente Nº 24.570
Demandante YORELYS CAROLINA SANCHEZ VIERA, titular de la cédula de identidad N°. V-18.610.973.-
Demandado JONATAN OMAR FAJARDO LEAL, titular de la cédula de identidad N°. V-18.784.429.-
Motivo OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EN BENEFICIO DE SUS HIJOS (se omite identificación por imperio de la Ley).-
Decisión HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN


Se inicia el presente procedimiento, por demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en fecha 09 de junio de 2015, incoado por la ciudadana YORELYS CAROLINA SANCHEZ VIERA, titular de la cédula de identidad N°. V-18.610.973.- contra JONATAN OMAR FAJARDO LEAL, titular de la cédula de identidad N°. V-18.784.429, en el Expediente Nº 24.570.-
En fecha 16/06/15 se admitió la demanda y se libró boleta de citación y copia certificada; y se ordenó aperturar el cuaderno de medidas decretando las medidas provisionales, y se libraron Oficios correspondientes.-
MOTIVA
En el acto conciliatorio previa conversaciones, las partes manifiesta que acuerdan lo siguiente: “Ambos de manera voluntaria, de mutuo y común acuerdo hemos decidido que el obligado alimentista, ya identificado, aportara por concepto de obligación de manutención mensual una quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, un CINCUENTA (50%) POR CIENTO de sus aguinaldos o utilidades; y que se retenga un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus prestaciones sociales para garantizar la obligación de manutención hasta por 02 años en caso de egreso de la institución; los cuales retendrá el patrono directamente y depositara tal retención en la cuenta de ahorros del BANCO NACIONAL DE CREDITO numero 191-0111-82-1000015886; así mismo acuerdan que todos los beneficios laborales que tenga el obligado-trabajador a favor de sus hijos los entregue la Institución a la madre beneficiaria o se los deposite igualmente en la cuenta de ahorros del banco ya señalado, y que la mensualidad aumente proporcionalmente cada vez que aumente el salario mínimo nacional. Es todo”.-


Ahora bien, establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente: “El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo conducente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación de Jueza o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña y del adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Precisado lo anterior, este Juzgado resuelve impartir la respectiva homologación del convenimiento, y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del acuerdo de las partes intervinientes en el presente procedimiento HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y ASI SE DECIDE. –
Líbrese el oficio a la empresa donde labora el obligado alimentista, a fin que de cabal cumplimiento a la presente decisión.- CUMPLASE.-
Dada, firmada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los DIEZ (10) de NOVIEMBRE de 2015.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. RAQUEL RODRIGUEZ SUAREZ
LA SECRETARIA


ABG. EGLEE ROJAS

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:15am.
LA SECRETARIA

Abg. EGLEE ROJAS
RRS/ERC/rr
Exp. N: 24.570.-