REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
203º y 155°

Expediente Nº 24.639

Demandante
WALTER ANTONIO NIEVES RAMIREZ titular de la cédula de identidad N°. V-10.357.306.-

Demandado FABIOLA LILIANA MARRERO BAGGI, titular de la cédula de identidad N. V-16.762.409.-

Motivo OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EN BENEFICIO DE SU HIJO: (se omite identificación por imperio de la Ley)
Decisión HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento, por demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en fecha 20 de Octubre de 2015, incoado por el ciudadano WALTER ANTONIO NIEVES RAMIREZ titular de la cédula de identidad N°. V-10.357.306, contra FABIOLA LILIANA MARRERO BAGGI, titular de la cédula de identidad N. V-16.762.409, a favor de su hija: (se omite identificación por imperio de la Ley), según expediente numero 24.639.

En fecha 27/10/15, se admitió la demanda y se libró boleta de citación y copia certificada. En día de hoy acuden voluntariamente las partes para celebrar acuerdo conciliatorio.-
MOTIVA
Que previa conversaciones, las partes manifiesta que acuerdan lo siguiente:“Ambos de manera voluntaria, de mutuo y común acuerdo hemos decidido que el obligado alimentista, aportara por concepto de obligación de manutención mensual la cantidad de MIL BOLIVARES (1.500,00) BOLIVARES MENSUALES, en el mes de diciembre aportara el CINCUENTA (50%) POR CIENTO para gastos propios de la época decembrina, aportándole la vestimenta, calzado y juguete de los días 24 y 25 de diciembre; aportara en el mes de agosto el CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cubrir los gastos anuales de gastos educativos de su hija, aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) para gastos eventuales, tales como gastos médicos, de medicinas, recreacionales, entre otros; acuerdan que todos los aportes aquí acordados aumenten de manera proporcional al aumento de salario mínimo que aumente el ejecutivo nacional, así mismo acuerdan que todos los aporte aquí acordados se depositen personalmente por el obligado alimentista en la cuenta de ahorros del BANCO DE VENEZUELA cuyo número informara la madre beneficiaria dentro de los 03 días de Despacho siguiente al de hoy, depósitos que realizara el día 12 de cada mes. Es todo”.



Ahora bien, establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente: “El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo conducente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación de Jueza o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña y del adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Precisado lo anterior, este Juzgado resuelve impartir la respectiva homologación del convenimiento, y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del acuerdo de las partes intervinientes en el presente procedimiento HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los términos expuestos por las partes, y ASI SE DECIDE. –
Dada, firmada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los DIEZ(10) de NOVIEMBRE de 2015.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. RAQUEL RODRIGUEZ SUAREZ
LA SECRETARIA

ABG. EGLEE ROJAS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 am.
LA SECRETARIA

ABG. EGLEE ROJAS
RRS/ERC/rr
Exp. N: 24.639