JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 11 de NOVIEMBRE de 2015
205° y 156°
Vista la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana ELVIMAR NAZARETH MONROY GALICIA, titular de la cédula de Identidad N° 13.853.820, domiciliada en la Calle Campo Elías, Casa Nº 69, El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, quien actúa en nombre y representación de su hijo BRIAN JESÚS, este Tribunal le asignó el N° 24.651, para su control en el Archivo y SE ADMITE.

Emplácese mediante boleta, al ciudadano JOSÉ RAFAEL DÍAZ, titular de la cédula de Identidad N° V-9.677.663, domiciliado en el Callejón Santa Eduviges, Casa ____, en Guacamaya, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; para que comparezca ante este Tribunal, a las 9:00 a.m. del Tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación; a fin de celebrar el acto conciliatorio; de no lograrse la conciliación, deberá dar contestación a la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

A fin de proveer con lo solicitado, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal DECRETA: PRIMERO: La retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL.- SEGUNDO: La retención de la quinta parte (1/5) de las UTILIDADES O AGUINALDOS de fin de año.- TERCERO: La retención sobre el 50% de las PRESTACIONES SOCIALES.- CUARTO: Que los descuentos aquí ordenados deben aumentarse automáticamente, en la misma proporción que lo decrete el Ejecutivo Nacional.- QUINTO: Que cualquier otro beneficio que le correspondan al demandado (como ayuda escolar, guardería, bono mismos deben ser depositados, en la Cuenta de Ahorro del Banco Nacional de Crédito Nº: 0191 0144 44 1000016286, a nombre de la ciudadana ELVIMAR NAZARETH MONROY GALICIA, titular de la cédula de Identidad N° 13.853.820, quien actúa en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIFICACION POR IMPERIO DE LA LEY).- SEPTIMO: Se ordena oficiar a la empresa IVECO, ubicada en La Victoria, para que remita a este despacho, a la mayor brevedad posible, la constancia del sueldo total, señalando las asignaciones y las deducciones, antigüedad y beneficios contractuales, que le corresponda al ciudadano JOSÉ RAFAEL DÍAZ, titular de la cédula de Identidad N° V-9.677.663; y proceda a realizar las retenciones antes mencionadas.- Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Provisoria


Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ SUAREZ La Secretaria

Abg. EGLEE ROJAS

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede y se libro oficio Nº _________
RR/ER/Zlma La Secretaria
Exp. Nº: 24.651