DECRETO DE EJECUCIÓN FORZADA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 02 de Noviembre del 2015
205º y 156º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abg. Shirley Abad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.162, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELVIS ALBERTO FERNÁNDEZ YAJURE, titular de la cédula de identidad N° V-8.687.095, domiciliado en la Calle Bolívar, casa Nº 79, El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua,, PARTE ACTORA y el contenido en la misma, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA de la sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 20 de Julio de 2.015; en ocasión al juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatorio) seguido por el ciudadano ELVIS ALBERTO FERNÁNDEZ YAJURE contra el ciudadano RODOLFO ARTURO DELGADO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.000.802, domiciliado en el Sector El Conde, Casa S/Nº, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua; este último, el cual deberá pagar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo), que el doble de la cantidad demandada, SEGUNDO: La cantidad de Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Setecientos Noventa y Tres Bolívares (Bs. 438.793), por concepto de intereses vencidos.- más TERCERO: Dos Millones Seiscientos Nueve Mil Trescientos Setenta y Tres Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 2.609.373,25), por concepto de Costos y Costas calculados al 25% de la obligación principal prudencialmente por este Tribunal; todo lo anterior hace un total de. VEINTITRES MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 23.048.166,25), cantidad esta a embargarse, si la medida recae sobre bienes muebles o inmuebles.-
Haciéndose la salvedad, que si la medida recae sobre cantidad liquida de dinero, deberá practicarse sobre las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000), que comprende la cantidad demandada, SEGUNDO: La cantidad de Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Setecientos Noventa y Tres Bolívares (Bs. 438.793), por concepto de intereses vencidos; más TERCERO: Dos Millones Seiscientos Nueve Mil Trescientos Setenta y Tres Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 2.609.373,25), por concepto de Costos y Costas calculados al 25% de la obligación principal prudencialmente por este Tribunal, todo lo anterior hace un total de. TRECE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 13.048.166,25) cantidad esta a embargarse.-
En consecuencia, líbrese despacho y remítase junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a fin de que practique la presente medida.- Queda amplia y suficientemente autorizado, para que designa Perito Avaluador y Depositaria Judicial, persona las cuales deben estar comprendidas en los términos establecido por la Ley.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese despacho y oficio.-
La Jueza Provisoria
Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ
La Secretaria
Abg. EGLEE ROJAS
En la misma fecha se expidió copia certificada y se libro el Oficio Nº_____________.-
La Secretaria
RRS/ER/ZLMA
Exp. N° 24.547 – 2015
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